REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO V - DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES (LLAMADOS GENÉRICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)
Artículo 42
Se autoriza a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar llamados a concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Central (Uruguay Concursa), para integrar listas de aspirantes en los distintos perfiles de los vínculos previstos por los artículos 5, 7 y 8 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, que eventualmente podrán desempeñarse en los Incisos, a solicitud de los mismos.