REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO V - DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES (LLAMADOS GENÉRICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)
Artículo 44
Los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional podrán solicitar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, que le provea de los aspirantes habilitados que integren la nómina respectiva, para cubrir las necesidades de personal.
Recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de la asignación del lugar de trabajo de los aspirantes habilitados, respetará el orden de prelación establecido. Sin perjuicio de ello y de ser necesario determinar la asignación entre solicitudes de varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un sorteo.
En caso de que uno o más Incisos planteen necesidades de personal para diferentes localidades en un mismo departamento del país, la Oficina Nacional del Servicio Civil convocará a quienes integren la nómina de aspirantes habilitados respectiva a efectos de que por su orden manifiesten su preferencia.
Se convocará a los aspirantes para que se presenten en día, hora y lugar o determinar en el departamento correspondiente, habilitando la vía del correo electrónico para quienes no puedan concurrir en esa oportunidad.
La no comparecencia al lugar indicado o la no remisión del correo electrónico en el día y hora indicados en la convocatoria, determinará el rechazo de la propuesta de designación, quedando habilitada la Oficina Nacional del Servicio Civil a continuar con el orden de prelación respectivo.