REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO V - DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES (LLAMADOS GENÉRICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)
Artículo 47
En los concursos habrá un veedor con voz, pero sin voto, que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE); quien una vez comunicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil la aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y suplente. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndose proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.