REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO V - DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES (LLAMADOS GENÉRICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)
Artículo 49
Las listas de prelación de los llamados tendrán una vigencia de dieciocho meses a partir de la homologación del fallo del Tribunal por parte del Jerarca de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Se podrá hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.