REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO - PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL
Artículo 5
No obstante el proceso de planificación anual, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, podrán solicitar por razones debidamente justificadas la tramitación de necesidades de personal extraordinarias, las que originarán una modificación y ajuste del plan anual. La formulación de dichas necesidades deberá contemplar los contenidos y los controles previstos en la Planificación Anual.