REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO V - DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES (LLAMADOS GENÉRICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)

Artículo 50

   Los Incisos interesados en contar con aspirantes de un llamado genérico, deberán presentar expediente, ante la Oficina Nacional del Servicio Civil, con el siguiente contenido:

   a) Identificación del llamado genérico correspondiente;

   b) Cantidad de puestos;

   c) Nota del Jerarca del Inciso justificando la necesidad de personal;

   d) Aval del Gerente Financiero del Inciso y del Contador Central de la Contaduría General de la Nación ante el Inciso, sobre la existencia de crédito presupuestal.
Ayuda