REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO V - DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES (LLAMADOS GENÉRICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)
Artículo 57
Las formas para documentar la baja o desistimiento de un candidato son:
a) Correo electrónico a nombre del postulante, donde informa su desistimiento;
b) Nota personal con firma y número de documento de identidad;
c) Informe del Área de Gestión Humana o de quien haga sus veces, en que figuren claramente las acciones realizadas y el nombre del funcionario responsable, como por ejemplo: I) Llamada telefónica: (día, hora, número), en varias oportunidades, consignando si se dejó mensaje en contestador, o a alguna persona, dejando constancia del nombre y vínculo con el interesado, o II) Correo electrónico enviado y no respondido: añadiendo copia donde figure el texto enviado, el que deberá indicar claramente las acciones que se esperan y el plazo que se otorga.