REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO V - DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES (LLAMADOS GENÉRICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)
Artículo 58
En caso de que el aspirante acepte el ofrecimiento, el Inciso deberá enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de realizar el control de legalidad correspondiente, siendo de aplicación en lo pertinente, lo establecido por los artículos 25 a 28 del presente.