REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 59
Los Incisos deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de cualquiera de las modalidades de los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o administrativo necesario debidamente capacitado de acuerdo a las instrucciones de la referida Oficina Nacional, con la infraestructura y recursos materiales correspondientes, tales como equipos informáticos, conexión a la "Red uy" y demás necesarios.