REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 8

   Una vez acordado el perfil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, la Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a la consulta de la nómina de personal a redistribuir.

   Si de la consulta surgiera que, en el mismo período de gobierno, el organismo gestionante ha declarado excedente funcionarios con similar perfil al del puesto objeto del Llamado, quedará sin efecto la solicitud.

   Si la solicitud se promoviera al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y de la nómina de personal a redistribuir, resultare la existencia de personal con el perfil requerido para cubrir la totalidad de vacantes gestionada, el proceso del Llamado se suspenderá por el plazo de veinte días, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   Si en el plazo previsto en el inciso anterior, el organismo gestionante, aceptara a los funcionarios a ser redistribuidos, o no se pronunciará al respecto, se continuará con el proceso de redistribución de conformidad a la normativa vigente en la materia, quedando sin efecto la solicitud del referido Llamado.

   Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio del mecanismo referido precedentemente, ya sea por la inexistencia de personal a redistribuir o por ser éste insuficiente para la cantidad de vacantes del Llamado, o si el Jerarca del Inciso rechazara al funcionario ofrecido por razones debidamente fundadas, a juicio de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedará expedita la vía para iniciar el proceso de reclutamiento y selección correspondiente.
Ayuda