Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por las Leyes Nº 16.225, de 25 de octubre de
1991, Nº 16.484, de 15 de mayo de 1994 y Nº 16.722, de 30 de octubre de
1995.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 70:000.000,oo
(setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 47a. Serie, a diez
años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión.
Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)