Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada
por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los
Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una
compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra
remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado, la que será
imputada al Subrubro 739 "Otras Transferencias al Sector Público -
Otros".