APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 989
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada 
por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los 
Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una 
compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración 
prevista en artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra 
remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado, la que será 
imputada al Subrubro 739 "Otras Transferencias al Sector Público - 
Otros".
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