VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2004;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente
detalle:
PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.
I- INGRESOS. 912.206.362
EXPLOTACION COMERCIAL. 884.558.362
Cobros a la Nave. 176.339.319
Cobros a la Carga. 469.022.400
Tarifa Ferry/Pasajeros. 15.831.101
Tarifa de Contenedores. 53.187.379
Servicios varios. 32.544.000
Concesiones/Permisos. 137.634.163
OTROS INGRESOS. 27.648.000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 548.909.021
Rubro Denominación $ $
0 RET. SERVICIOS PERSONALES 178.944.380
11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 14.395.104
11312 Incremento mayor horario 1.804.800
11313 Dedicación total 2.662.800
11315 Diferencia por subrogación 856.176
11316 Sueldos progresivos 1.184.184
19311 Sueldo anual complementario 2.175.548
21321 Sueldos Básicos Funciones 74.676.060
Permanentes.
21322 Incremento mayor horario 16.347.600
21323 Dedicación Total 9.267.000
21325 Diferencia por subrogación 1.417.740
21327 Sueldos progresivos 5.236.524
29321 Sueldo anual complementario 11.670.733
61311 Horas extras 3.789.600
61303 Premio por presentismo 4.845.564
61304 Prima por productividad 7.422.599
61305 Comp. por Trabajo Nocturno 2.580.000
61306 Turno rotativo integral 2.215.740
61307 Compensación manutención 2.567.412
61308 Trabajo sucio o de altura 526.848
62301 Gastos de representación 356.688
62303 Compensación Capitán de Puertos 0
63301 Compensaciones varias 4.253.316
63302 Guardias por continuidad del servicio 7.710.000
77 Quebrantos de Caja 605.544
79 Licencia no gozada 376.800
1 C.LEGALES S/SS.PERSONALES 47.627.852
1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 44.033.298
1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 1.797.277
1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 1.797.277
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 25.843.536
3 SERVICIOS NO PERSONALES 128.964.109
4 MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS. 3.840.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 153.462.672
7.2.9 Otros 1.371.204
7.3.5 Al Gobierno Central. 0
7.4.9 Otros 86.400
7.5.1 Prima por matrimonio 20.040
7.5.2 Hogar Constituido 2.759.928
7.5.3 Prima por Nacimiento 20.040
7.5.4 Prestaciones por hijo 758.532
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 114.480
7.5.9 Otras transferencias 5.636.052
7.6.3 Pensiones graciables 390.036
7.7.3 Becas 1.099.200
7.7.4 Asistencia Médica 17.753.256
7.7.5 Retardo mental 76.944
7.7.9 Otras Transferencias 10.368.000
7.9.1 Nacionales 108.042.960
7.9.2 Municipales 4.965.600
8 SERV. DEUDA Y ANTICIPOS 0
8.8.1 Amortización deuda interna 0
8.8.2 Amortización deuda externa 0
8.8.3 Intereses deuda interna 0
8.8.4 Intereses deuda externa 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 10.226.472
PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.
I- INGRESOS. 24.163.344
EXPLOTACION COMERCIAL. 24.163.344
Cobros a la Nave. 1.947.802
Cobros a la Carga. 4.492.800
Rubro Denominación $ $
Tarifa Ferry/Pasajeros. 15.928.502
Tarifa de Contenedores. 0
Servicios varios. 187.200
Concesiones/Permisos. 1.607.040
OTROS INGRESOS. 0
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 9.116.654
Rubro Denominación $ $
0 RET.SERVICIOS PERSONALES 5.373.496
11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 354.264
11312 Incremento mayor horario 0
11313 Dedicación total 0
11315 Diferencia por subrogación 12696
11316 Sueldos progresivos 27.204
19311 Sueldo anual complementario 56.326
21321 Sueldos Básicos Funciones
Permanentes. 2.227.488
21322 Incremento mayor horario 244.800
21323 Dedicación Total 693.600
21325 Diferencia por subrogación 28512
21327 Sueldos progresivos 155.808
29321 Sueldo anual complementario 364.278
61311 Horas extras 226.800
61303 Premio por presentismo 137.664
61304 Prima por productividad 215.148
61305 Comp. por Trabajo Nocturno 61.032
61306 Turno rotativo integral 0
61307 Compensación manutención 17.064
61308 Trabajo sucio o de altura 0
62301 Gastos de representación 0
62303 Compensación Capitán de Puertos 0
63301 Compensaciones varias 0
63302 Guardias por continuidad del servicio 422.400
77 Quebrantos de Caja 128.412
79 Licencia no gozada 0
1 C.LEGALES S/SS.PERSONALES 1.427.736
1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 1.319.976
1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 53.880
1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 53.880
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 321.504
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.194.106
4 MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS. 46.080
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 738.120
7.2.9 Otros 0
7.3.5 Al Gobierno Central. 0
7.4.9 Otros 0
7.5.1 Prima por matrimonio 1.332
7.5.2 Hogar Constituido 69.252
7.5.3 Prima por Nacimiento 1.332
7.5.4 Prestaciones por hijo 9.900
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 11.448
7.5.9 Otras transferencias 140.496
7.6.3 Pensiones graciables 0
7.7.3 Becas 0
7.7.4 Asistencia Médica 504.360
7.7.5 Retardo mental 0
7.7.9 Otras Transferencias 0
7.9.1 Nacionales 0
7.9.2 Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 15.612
PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
I- INGRESOS. 32.587.287
EXPLOTACION COMERCIAL. 32.587.287
Cobros a la Nave. 12.710.362
Cobros a la Carga. 19.531.325
Tarifa Ferry/Pasajeros. 0
Tarifa de Contenedores. 0
Servicios varios. 345.600
Concesiones/Permisos. 0
OTROS INGRESOS. 0
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.791.990
Rubro Denominación $ $
0 RET.SERVICIOS PERSONALES 3.129.494
11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 89.976
11312 Incremento mayor horario 18.000
Rubro Denominación $ $
11313 Dedicación total 0
11315 Diferencia por subrogación 0
11316 Sueldos progresivos 11.592
19311 Sueldo anual complementario 15.044
21321 Sueldos Básicos Funciones 1.189.008
Permanentes.
21322 Incremento mayor horario 121.200
21323 Dedicación Total 483.600
21325 Diferencia por subrogación 152.052
21327 Sueldos progresivos 98.652
29321 Sueldo anual complementario 226.253
61311 Horas extras 132.000
61303 Premio por presentismo 66.072
61304 Prima por productividad 106.585
61305 Comp. por Trabajo Nocturno 31.908
61306 Turno rotativo integral 0
61307 Compensación manutención 16.800
61308 Trabajo sucio o de altura 0
62301 Gastos de representación 0
62303 Compensación Capitán de Puertos 0
63301 Compensaciones varias 0
63302 Guardias por continuidad del servicio 324.000
77 Quebrantos de Caja 46.752
79 Licencia no gozada 0
1 C.LEGALES S/SS.PERSONALES 833.208
1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 770.328
1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 31.440
1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 31.440
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 340.872
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.195.740
4 MAQ.EQUIPOS Y MOB,NVOS. 140.004
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.135.908
7.2.9 Otros 0
7.3.9 Otros 761.616
7.4.9 Otros 0
7.5.1 Prima por matrimonio 1.332
7.5.2 Hogar Constituido 36.276
7.5.3 Prima por Nacimiento 1.332
7.5.4 Prestaciones por hijo 6.600
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 11.448
7.5.9 Otras transferencias 75.216
7.6.3 Pensiones graciables 0
7.7.3 Becas 0
7.7.4 Asistencia Médica 242.088
7.7.5 Retardo mental 0
7.7.9 Otras Transferencias 0
7.9.1 Nacionales 0
7.9.2 Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 16.764
PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.
I- INGRESOS. 18.300.298
EXPLOTACION COMERCIAL. 18.300.298
Cobros a la Nave. 3.920.458
Cobros a la Carga. 13.559.040
Tarifa Ferry/Pasajeros. 0
Tarifa de Contenedores. 0
Servicios varios. 100.800
Concesiones/Permisos. 720.000
OTROS INGRESOS. 0
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.988.140
Rubro Denominación $ $
0 RET.SERVICIOS PERSONALES 1.304.685
11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 207.828
11312 Incremento mayor horario 30.444
11313 Dedicación total 0
11315 Diferencia por subrogación 0
11316 Sueldos progresivos 20.616
19311 Sueldo anual complementario 30.738
21321 Sueldos Básicos Funciones 410.196
Permanentes.
21322 Incremento mayor horario 53.424
21323 Dedicación Total 152.160
21325 Diferencia por subrogación 60780
21327 Sueldos progresivos 23.904
29321 Sueldo anual complementario 70.599
61311 Horas extras 20.400
61303 Premio por presentismo 38.544
61304 Prima por productividad 76.488
Rubro Denominación $ $
61305 Comp. por Trabajo Nocturno 28.680
61306 Turno rotativo integral 0
61307 Compensación manutención 1.920
61308 Trabajo sucio o de altura 0
62301 Gastos de representación 0
62303 Compensación Capitán de Puertos 0
63301 Compensaciones varias 0
63302 Guardias por continuidad del servicio 46.800
77 Quebrantos de Caja 31.164
79 Licencia no gozada 0
1 C. LEGALES S/SS.PERSONALES 352.479
1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 325.877
1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 13.301
1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 13.301
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 285.888
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.026.828
4 MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS. 0
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.005.132
7.2.9 Otros 0
7.3.9 Otros 761.616
7.4.9 Otros 0
7.5.1 Prima por matrimonio 1.332
7.5.2 Hogar Constituido 19.788
7.5.3 Prima por Nacimiento 1.332
7.5.4 Prestaciones por hijo 19.428
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 11.448
7.5.9 Otras transferencias 15.168
7.6.3 Pensiones graciables 0
7.7.3 Becas 0
7.7.4 Asistencia Médica 141.216
7.7.5 Retardo mental 0
7.7.9 Otras Transferencias 0
7.9.1 Nacionales 0
7.9.2 Municipales 33.804
9 ASIGNACIONES GLOBALES 13.128
PROGRAMA 5. PUERTO DE JUAN LACAZE.
I- INGRESOS. 5.949.360
EXPLOTACION COMERCIAL. 5.949.360
Cargos a la nave 1.227.341
Cobros a la Carga. 4.232.419
Tarifa Ferry/Pasajeros. 0
Tarifa de Contenedores. 0
Servicios varios. 144.000
Concesiones/Permisos. 345.600
OTROS INGRESOS. 0
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.925.293
Rubro Denominación $ $
0 RET. SERVICIOS PERSONALES 446.869
11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 89.976
11312 Incremento mayor horario 18000
11313 Dedicación total 0
11315 Diferencia por subrogación 0
11316 Sueldos progresivos 9.936
19311 Sueldo anual complementario 12.656
21321 Sueldos Básicos Funciones 144.852
Permanentes.
21322 Incremento mayor horario 29.040
21323 Dedicación Total 0
21325 Diferencia por subrogación 0
21327 Sueldos progresivos 20.148
29321 Sueldo anual complementario 21.820
61311 Horas extras 28.320
61303 Premio por presentismo 16.524
61304 Prima por productividad 44.557
61305 Comp. por Trabajo Nocturno 0
61306 Turno rotativo integral 0
61307 Compensación manutención 0
61308 Trabajo sucio o de altura 0
62301 Gastos de representación 0
62303 Compensación Capitán de Puertos 0
63301 Compensaciones varias 0
63302 Guardias por continuidad del servicio 3240
77 Quebrantos de Caja 7.800
79 Licencia no gozada 0
1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 119.136
1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 110.136
1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 4.500
1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 4.500
Rubro Denominación $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 248.256
3 SERVICIOS NO PERSONALES 261.120
4 MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS. 0
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 844.824
7.2.9 Otros 0
7.3.9 Otros 761.616
7.4.9 Otros 0
7.5.1 Prima por matrimonio 1.332
7.5.2 Hogar Constituido 9.900
7.5.3 Prima por Nacimiento 0
7.5.4 Prestaciones por hijo 0
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 11.448
7.5.9 Otras transferencias 0
7.6.3 Pensiones graciables 0
7.7.3 Becas 0
7.7.4 Asistencia Médica 60.528
7.7.5 Retardo mental 0
7.7.9 Otras Transferencias 0
7.9.1 Nacionales 0
7.9.2 Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 5.088
PROGRAMA 6. INVERSIONES. 217.573.920
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales. 8.179.200
4 Máquinas, Equipos y
Mobiliario Nuevos. 109.296.000
5 Tierras,Edificios y otros
Activos Preexist. 0
6 Construcciones, Mejoras y
Reparac. Ext. 100.098.720
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
del presente Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 01 de
enero de 2003. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas
a precios promedio del período enero-abril 2003 (177 base marzo 1997) y
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 28.80 (veintiocho pesos pesos
uruguayos con 80/100) por dólar estadounidense y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la
ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en
el ejercicio 2004.
El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos,
incluido el "Aumento Salarial 5/92", a precios del 01 de enero de 2003 y
expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan.
Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.
Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Presidente 7 31.077 2.020 33.097
Vicepresidente 6 27.023 2.020 29.043
Vocal 5 27.023 2.020 29.043
Capitán de Puertos 4 22.970 2.020 24.990
Gerente General 3 39.697 2.020 41.717
SubGerente General 2 36.761 2.020 38.781
Asesor Letrado General 1 29.242 2.020 31.262
Secretario General 1 29.242 2.020 31.262
Gerente de División 1 29.242 2.020 31.262
Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Técnico IV 4 21.676 2.020 23.696
Técnico III 3 17.424 2.020 19.444
Técnico II 2 10.732 2.020 12.752
Técnico I 1 7.668 2.020 9.688
Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Técnico II 2 6.794 2.020 8.814
Técnico I 1 5.478 2.020 7.498
Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Jefe Departamento 5 15.440 2.020 17.460
Especializado IV 4 10.376 2.020 12.396
Especializado III 3 8.301 2.020 10.321
Especializado II 2 4.771 2.020 6.791
Especializado I 1 4.067 2.020 6.087
Renglón 1311.3 - 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Jefe Departamento 7 15.440 2.020 17.460
Jefe Sección 6 10.376 2.020 12.396
Jefe Sector 5 8.301 2.020 10.321
SubJefe Sector 4 5.478 2.020 7.498
Administrativo III 3 4.771 2.020 6.791
Administrativo II 2 4.067 2.020 6.087
Administrativo I 1 3.260 2.020 5.280
Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Jefe Departamento 7 15.440 2.020 17.460
Jefe Sección 6 10.376 2.020 12.396
Op. Administrativo III 5 8.301 2.020 10.321
Op. Administrativo II 4 5.478 2.020 7.498
Op. Equipos III 4 5.478 2.020 7.498
Op. Administrativo I 3 4.771 2.020 6.791
Op. Equipos II 3 4.771 2.020 6.791
Op. Equipos I 2 4.067 2.020 6.087
Operador Servicios 1 3.260 2.020 5.280
Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Jefe Departamento 7 15.440 2.020 17.460
Capitán Armamento 6 10.376 2.020 12.396
Inspector Máquina 6 10.376 2.020 12.396
Jefe Máquinas 5 6.795 2.020 8.815
Patrón A 5 6.795 2.020 8.815
Patrón B 4 4.771 2.020 6.791
Maquinista 1º 4 4.771 2.020 6.791
Electricista 3 3.832 2.020 5.852
Maquinista 2º 3 3.832 2.020 5.852
Gruero GF-2 3 3.832 2.020 5.852
Dragador 3 3.832 2.020 5.852
Maquinista 3º/4º 2 3.596 2.020 5.616
Contramaestre 2 3.596 2.020 5.616
Ayudante Motorista 1 3.127 2.020 5.147
Marinero 1 3.127 2.020 5.147
Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Supervisor 7 15.440 2.020 17.460
Capataz General 6 10.376 2.020 12.396
Capataz 1º 5 8.301 2.020 10.321
Capataz 2º 4 5.478 2.020 7.498
Oficial 1º 3 4.771 2.020 6.791
Oficial 2º 2 4.067 2.020 6.087
Medio Oficial 1 3.596 2.020 5.616
Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Endo Servicio I 4 8.301 2.020 10.321
Ayudante Servicio III 3 4.771 2.020 6.791
Ayudante Servicio II 2 4.067 2.020 6.087
Ayudante Servicio I 1 3.596 2.020 5.616
Terminal Cuenca del Plata SA.
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Director 27.023 2.020 29.043
Art. 748 Ley 16,736
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas
semanales de labor. (*)
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2004, además del sueldo básico detallado en el artículo
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo
preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto,
el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre
de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de
2003.
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.
c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.
d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor
representatividad; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras
transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta
compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario
más la diferencia de sueldo que esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0
"Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por
productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio
los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determina la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará
condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio,
pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima
de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321
"Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de
los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con
referencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por
Productividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para
su análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada
uno de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo
será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 13o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas
correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON CARGOS
1311.0-2311.0 Niveles 1,2 y 3
1311.1a)-2311.1a) Niveles 2,3 y 4
1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3 Niveles 5,6 y 7
1311.4-2311.4 Op.administrativo II (Nivel 4)
Op.administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo
reglamentado en el artículo 13o. y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y
feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente
de las reglamentadas en el artículo 13o. y los literales h) e i) del
presente artículo.
l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- El Gerente General con
anuencia del Directorio, podrá conceder una compensación de hasta un 20%
(veinte por ciento) del sueldo básico diario, siempre que efectúen sus
tareas en turno rotatitvo, de acuerdo con las resoluciones dictadas por
parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo
13ro., excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros
y del artículo 5to. literal l).
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 3,64 (tres pesos uruguayos con 64/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,98 (un peso uruguayo con 98/100) por trabajos en recintos abiertos
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 01 de enero de 2003 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de
enero de 2003 es de $ 32,87 (treinta y dos pesos uruguayos con 87/100)
por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al
tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 01 de enero de 2003 es de $ 32,87 (treinta y dos pesos
uruguayos con 87/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos del sector.
p) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 01 de enero de 2003 es de $ 458,86 (cuatrocientos
cincuenta y ocho pesos uruguayos con 86/100) mensuales y se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos.
q) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán
los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen
efectivamente tareas en días domingo y/o feriados, previa autorización de
la Presidencia o de la Gerencia General en su caso. Su valor será de
hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de
sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este
régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado
de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se
determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del
Directorio.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 16o. del presente Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2003. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del
o de los cargos que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en
el artículo 10mo. del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 -en lo referente a Prima
por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo
referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y
del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter
limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus
montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que
se produzcan en el año 2004 disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de
2004 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el
1º de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003. En caso de que el
Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los
efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá
entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo
menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de
cargos determinada en Anexo B2.
Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los
siguientes cargos o funciones:
RENGLON CARGOS
1311.0 - 2311.0 Niveles 1,2 y 3
1311.1 a) - 2311.1 a) Niveles 2,3 y 4
1311.2 - 2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3 - 2311.3 Niveles 5,6 y 7
1311.4 - 2311.4 Operador administrativo II (Nivel 4)
Operador administrativo III (Nivel 5)
Jefe de sección (Nivel 6)
Jefe de departamento (Nivel 7)
1311.5 - 2311.5 Niveles 6 y 7
1311.6 - 2311.6 Niveles 6 y 7
Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada
por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los
Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una
compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra
remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado, la que será
imputada al Subrubro 739 "Otras Transferencias al Sector Público -
Otros".
Retribución a la función de Director de la Empresa Terminal Cuenca del
Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de
Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados
por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17243,
percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima
mensual, por todo concepto, equivalente a la remuneración que perciban
los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos. Esta
retribución será imputada al subrubro 729 "Otras transferencias al Sector
Privado".
Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una
remuneración especial de hasta un 60% del monto de su sueldo básico,
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial.
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.
Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se
produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P.. El pago se
efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez salarios mínimos
nacionales.
No se podrá disponer la contratación de personal de confianza en tareas
de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual que supere el tope
establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de
2002.
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004
percibirán 24 sueldos.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004
percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
distribuida por franja etárea:
b.1) 60 años y menos - 18 sueldos
b.2) 61 años - 17 sueldos
b.3) 62 años - 16 sueldos
b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos
b.5) 66 años - 12 sueldos
b.6) 67 años - 9 sueldos
b.7) 68 años - 6 sueldos
b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos
A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los
montos abonados en carácter de compensación por actuación como
contraparte de Asistencia Técnica.
El pago del monto total de incentivos podrá abonarse en 36 cuotas
mensuales y consecutivas de acuerdo con las reglamentaciones dictadas por
el Directorio de la A.N.P..