APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 989
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al 
ejercicio 2004;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de 
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de 
Puertos correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente 
detalle:
PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.

I-        INGRESOS.                                            912.206.362
          EXPLOTACION COMERCIAL.                884.558.362
          Cobros a la Nave.                     176.339.319
          Cobros a la Carga.                    469.022.400
          Tarifa Ferry/Pasajeros.                15.831.101
          Tarifa de Contenedores.                53.187.379
          Servicios varios.                      32.544.000
          Concesiones/Permisos.                 137.634.163
          OTROS INGRESOS.                        27.648.000

II-       PRESUPUESTO OPERATIVO.                               548.909.021
Rubro     Denominación                               $               $
    0     RET. SERVICIOS PERSONALES                            178.944.380
11311     Sueldos básicos Cargos Permanentes.    14.395.104
11312     Incremento mayor horario                1.804.800
11313     Dedicación total                        2.662.800
11315     Diferencia por subrogación                856.176
11316     Sueldos progresivos                     1.184.184
19311     Sueldo anual complementario             2.175.548
21321     Sueldos Básicos Funciones              74.676.060
          Permanentes.
21322     Incremento mayor horario               16.347.600
21323     Dedicación Total                        9.267.000
21325     Diferencia por subrogación              1.417.740
21327     Sueldos progresivos                     5.236.524
29321     Sueldo anual complementario            11.670.733
61311     Horas extras                            3.789.600
61303     Premio por presentismo                  4.845.564
61304     Prima por productividad                 7.422.599
61305     Comp. por Trabajo Nocturno              2.580.000
61306     Turno rotativo integral                 2.215.740
61307     Compensación manutención                2.567.412
61308     Trabajo sucio o de altura                 526.848
62301     Gastos de representación                  356.688
62303     Compensación Capitán de Puertos                 0
63301     Compensaciones varias                   4.253.316
63302     Guardias por continuidad del servicio   7.710.000
   77     Quebrantos de Caja                        605.544
   79     Licencia no gozada                        376.800
    1     C.LEGALES S/SS.PERSONALES                             47.627.852
1.1.1     Ap.patronal a la seguridad social      44.033.298
1.2.1     Otros ap. Patronales s/retribuciones    1.797.277
1.3.1     Impuesto s/retribuciones personales     1.797.277
    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                              25.843.536
    3     SERVICIOS NO PERSONALES                              128.964.109
    4     MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS.                               3.840.000
    7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     153.462.672
7.2.9     Otros                                   1.371.204
7.3.5     Al Gobierno Central.                            0
7.4.9     Otros                                      86.400
7.5.1     Prima por matrimonio                       20.040
7.5.2     Hogar Constituido                       2.759.928
7.5.3     Prima por Nacimiento                       20.040
7.5.4     Prestaciones por hijo                     758.532
7.5.5     Prestaciones por fallecimiento            114.480
7.5.9     Otras transferencias                    5.636.052
7.6.3     Pensiones graciables                      390.036
7.7.3     Becas                                   1.099.200
7.7.4     Asistencia Médica                      17.753.256
7.7.5     Retardo mental                             76.944
7.7.9     Otras Transferencias                   10.368.000
7.9.1     Nacionales                            108.042.960
7.9.2     Municipales                             4.965.600
    8     SERV. DEUDA Y ANTICIPOS                                        0
8.8.1     Amortización deuda interna                      0
8.8.2     Amortización deuda externa                      0
8.8.3     Intereses deuda interna                         0
8.8.4     Intereses deuda externa                         0
    9     ASIGNACIONES GLOBALES                                 10.226.472

PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.

I-        INGRESOS.                                             24.163.344
          EXPLOTACION COMERCIAL.                 24.163.344
          Cobros a la Nave.                       1.947.802
          Cobros a la Carga.                      4.492.800
Rubro     Denominación                               $               $
          Tarifa Ferry/Pasajeros.                15.928.502
          Tarifa de Contenedores.                         0
          Servicios varios.                         187.200
          Concesiones/Permisos.                   1.607.040
          OTROS INGRESOS.                                 0

II-       PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 9.116.654
Rubro     Denominación                               $               $
    0     RET.SERVICIOS PERSONALES                               5.373.496
11311     Sueldos básicos Cargos Permanentes.       354.264
11312     Incremento mayor horario                        0
11313     Dedicación total                                0
11315     Diferencia por subrogación                  12696
11316     Sueldos progresivos                        27.204
19311     Sueldo anual complementario                56.326
21321     Sueldos Básicos Funciones
          Permanentes.                            2.227.488
21322     Incremento mayor horario                  244.800
21323     Dedicación Total                          693.600
21325     Diferencia por subrogación                  28512
21327     Sueldos progresivos                       155.808
29321     Sueldo anual complementario               364.278
61311     Horas extras                              226.800
61303     Premio por presentismo                    137.664
61304     Prima por productividad                   215.148
61305     Comp. por Trabajo Nocturno                 61.032
61306     Turno rotativo integral                         0
61307     Compensación manutención                   17.064
61308     Trabajo sucio o de altura                       0
62301     Gastos de representación                        0
62303     Compensación Capitán de Puertos                 0
63301     Compensaciones varias                           0
63302     Guardias por continuidad del servicio     422.400
   77     Quebrantos de Caja                        128.412
   79     Licencia no gozada                              0
    1     C.LEGALES S/SS.PERSONALES                              1.427.736
1.1.1     Ap.patronal a la seguridad social       1.319.976
1.2.1     Otros ap. Patronales s/retribuciones       53.880
1.3.1     Impuesto s/retribuciones personales        53.880
    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 321.504
    3     SERVICIOS NO PERSONALES                                1.194.106
    4     MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS.                                  46.080
    7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         738.120
7.2.9     Otros                                           0
7.3.5     Al Gobierno Central.                            0
7.4.9     Otros                                           0
7.5.1     Prima por matrimonio                        1.332
7.5.2     Hogar Constituido                          69.252
7.5.3     Prima por Nacimiento                        1.332
7.5.4     Prestaciones por hijo                       9.900
7.5.5     Prestaciones por fallecimiento             11.448
7.5.9     Otras transferencias                      140.496
7.6.3     Pensiones graciables                            0
7.7.3     Becas                                           0
7.7.4     Asistencia Médica                         504.360
7.7.5     Retardo mental                                  0
7.7.9     Otras Transferencias                            0
7.9.1     Nacionales                                      0
7.9.2     Municipales                                     0
    9     ASIGNACIONES GLOBALES                      15.612

PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
I-        INGRESOS.                                             32.587.287
          EXPLOTACION COMERCIAL.                 32.587.287
          Cobros a la Nave.                      12.710.362
          Cobros a la Carga.                     19.531.325
          Tarifa Ferry/Pasajeros.                         0
          Tarifa de Contenedores.                         0
          Servicios varios.                         345.600
          Concesiones/Permisos.                           0
          OTROS INGRESOS.                                 0

II-       PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 6.791.990
Rubro     Denominación                               $               $
    0     RET.SERVICIOS PERSONALES                               3.129.494
11311     Sueldos básicos Cargos Permanentes.        89.976
11312     Incremento mayor horario                   18.000
Rubro     Denominación                               $               $
11313     Dedicación total                                0
11315     Diferencia por subrogación                      0
11316     Sueldos progresivos                        11.592
19311     Sueldo anual complementario                15.044
21321     Sueldos Básicos Funciones               1.189.008
          Permanentes.
21322     Incremento mayor horario                  121.200
21323     Dedicación Total                          483.600
21325     Diferencia por subrogación                152.052
21327     Sueldos progresivos                        98.652
29321     Sueldo anual complementario               226.253
61311     Horas extras                              132.000
61303     Premio por presentismo                     66.072
61304     Prima por productividad                   106.585
61305     Comp. por Trabajo Nocturno                 31.908
61306     Turno rotativo integral                         0
61307     Compensación manutención                   16.800
61308     Trabajo sucio o de altura                       0
62301     Gastos de representación                        0
62303     Compensación Capitán de Puertos                 0
63301     Compensaciones varias                           0
63302     Guardias por continuidad del servicio     324.000
   77     Quebrantos de Caja                         46.752
   79     Licencia no gozada                              0
    1     C.LEGALES S/SS.PERSONALES                                833.208
1.1.1     Ap.patronal a la seguridad social         770.328
1.2.1     Otros ap. Patronales s/retribuciones       31.440
1.3.1     Impuesto s/retribuciones personales        31.440
    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 340.872
    3     SERVICIOS NO PERSONALES                                1.195.740
    4     MAQ.EQUIPOS Y MOB,NVOS.                                  140.004
    7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       1.135.908
7.2.9     Otros                                           0
7.3.9     Otros                                     761.616
7.4.9     Otros                                           0
7.5.1     Prima por matrimonio                        1.332
7.5.2     Hogar Constituido                          36.276
7.5.3     Prima por Nacimiento                        1.332
7.5.4     Prestaciones por hijo                       6.600
7.5.5     Prestaciones por fallecimiento             11.448
7.5.9     Otras transferencias                       75.216
7.6.3     Pensiones graciables                            0
7.7.3     Becas                                           0
7.7.4     Asistencia Médica                         242.088
7.7.5     Retardo mental                                  0
7.7.9     Otras Transferencias                            0
7.9.1     Nacionales                                      0
7.9.2     Municipales                                     0
    9     ASIGNACIONES GLOBALES                                     16.764

PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.

I-        INGRESOS.                                             18.300.298
          EXPLOTACION COMERCIAL.                 18.300.298
          Cobros a la Nave.                       3.920.458
          Cobros a la Carga.                     13.559.040
          Tarifa Ferry/Pasajeros.                         0
          Tarifa de Contenedores.                         0
          Servicios varios.                         100.800
          Concesiones/Permisos.                     720.000
          OTROS INGRESOS.                                 0

II-       PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 3.988.140
Rubro     Denominación                               $               $
    0     RET.SERVICIOS PERSONALES                               1.304.685
11311     Sueldos básicos Cargos Permanentes.       207.828
11312     Incremento mayor horario                   30.444
11313     Dedicación total                                0
11315     Diferencia por subrogación                      0
11316     Sueldos progresivos                        20.616
19311     Sueldo anual complementario                30.738
21321     Sueldos Básicos Funciones                 410.196
          Permanentes.
21322     Incremento mayor horario                   53.424
21323     Dedicación Total                          152.160
21325     Diferencia por subrogación                  60780
21327     Sueldos progresivos                        23.904
29321     Sueldo anual complementario                70.599
61311     Horas extras                               20.400
61303     Premio por presentismo                     38.544
61304     Prima por productividad                    76.488
Rubro     Denominación                               $               $
61305     Comp. por Trabajo Nocturno                 28.680
61306     Turno rotativo integral                         0
61307     Compensación manutención                    1.920
61308     Trabajo sucio o de altura                       0
62301     Gastos de representación                        0
62303     Compensación Capitán de Puertos                 0
63301     Compensaciones varias                           0
63302     Guardias por continuidad del servicio      46.800
   77     Quebrantos de Caja                         31.164
   79     Licencia no gozada                              0
    1     C. LEGALES S/SS.PERSONALES                               352.479
1.1.1     Ap.patronal a la seguridad social         325.877
1.2.1     Otros ap. Patronales s/retribuciones       13.301
1.3.1     Impuesto s/retribuciones personales        13.301
    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 285.888
    3     SERVICIOS NO PERSONALES                                1.026.828
    4     MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS.                                       0
    7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       1.005.132
7.2.9     Otros                                           0
7.3.9     Otros                                     761.616
7.4.9     Otros                                           0
7.5.1     Prima por matrimonio                        1.332
7.5.2     Hogar Constituido                          19.788
7.5.3     Prima por Nacimiento                        1.332
7.5.4     Prestaciones por hijo                      19.428
7.5.5     Prestaciones por fallecimiento             11.448
7.5.9     Otras transferencias                       15.168
7.6.3     Pensiones graciables                            0
7.7.3     Becas                                           0
7.7.4     Asistencia Médica                         141.216
7.7.5     Retardo mental                                  0
7.7.9     Otras Transferencias                            0
7.9.1     Nacionales                                      0
7.9.2     Municipales                                33.804
    9     ASIGNACIONES GLOBALES                                     13.128

PROGRAMA 5. PUERTO DE JUAN LACAZE.

I-        INGRESOS.                                              5.949.360
          EXPLOTACION COMERCIAL.                  5.949.360
          Cargos a la nave                        1.227.341
          Cobros a la Carga.                      4.232.419
          Tarifa Ferry/Pasajeros.                         0
          Tarifa de Contenedores.                         0
          Servicios varios.                         144.000
          Concesiones/Permisos.                     345.600
          OTROS INGRESOS.                                 0

II-       PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 1.925.293
Rubro     Denominación                               $               $
    0     RET. SERVICIOS PERSONALES                                446.869
11311     Sueldos básicos Cargos Permanentes.        89.976
11312     Incremento mayor horario                    18000
11313     Dedicación total                                0
11315     Diferencia por subrogación                      0
11316     Sueldos progresivos                         9.936
19311     Sueldo anual complementario                12.656
21321     Sueldos Básicos Funciones                 144.852
          Permanentes.
21322     Incremento mayor horario                   29.040
21323     Dedicación Total                                0
21325     Diferencia por subrogación                      0
21327     Sueldos progresivos                        20.148
29321     Sueldo anual complementario                21.820
61311     Horas extras                               28.320
61303     Premio por presentismo                     16.524
61304     Prima por productividad                    44.557
61305     Comp. por Trabajo Nocturno                      0
61306     Turno rotativo integral                         0
61307     Compensación manutención                        0
61308     Trabajo sucio o de altura                       0
62301     Gastos de representación                        0
62303     Compensación Capitán de Puertos                 0
63301     Compensaciones varias                           0
63302     Guardias por continuidad del servicio        3240
   77     Quebrantos de Caja                          7.800
   79     Licencia no gozada                              0
    1     C. LEGALES S/SS. PERSONALES                              119.136
1.1.1     Ap.patronal a la seguridad social         110.136
1.2.1     Otros ap. Patronales s/retribuciones        4.500
1.3.1     Impuesto s/retribuciones personales         4.500
Rubro     Denominación                               $               $
    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 248.256
    3     SERVICIOS NO PERSONALES                                  261.120
    4     MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS.                                       0
    7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         844.824
7.2.9     Otros                                           0
7.3.9     Otros                                     761.616
7.4.9     Otros                                           0
7.5.1     Prima por matrimonio                        1.332
7.5.2     Hogar Constituido                           9.900
7.5.3     Prima por Nacimiento                            0
7.5.4     Prestaciones por hijo                           0
7.5.5     Prestaciones por fallecimiento             11.448
7.5.9     Otras transferencias                            0
7.6.3     Pensiones graciables                            0
7.7.3     Becas                                           0
7.7.4     Asistencia Médica                          60.528
7.7.5     Retardo mental                                  0
7.7.9     Otras Transferencias                            0
7.9.1     Nacionales                                      0
7.9.2     Municipales                                     0
    9     ASIGNACIONES GLOBALES                                      5.088

PROGRAMA 6. INVERSIONES.                                       217.573.920
Rubro     Denominación                               $               $
    3     Servicios no Personales.                8.179.200
    4     Máquinas, Equipos y
          Mobiliario Nuevos.                    109.296.000
    5     Tierras,Edificios y otros
          Activos Preexist.                               0
    6     Construcciones, Mejoras y
          Reparac. Ext.                         100.098.720

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
del presente Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales   
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 01 de 
enero de 2003. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas 
a precios promedio del período enero-abril 2003 (177 base marzo 1997) y 
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 28.80 (veintiocho pesos pesos 
uruguayos con 80/100) por dólar estadounidense y se ajustarán 
automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la 
ejecución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo 
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que 
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando 
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento 
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de 
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no 
sean estimativas.

b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.

c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como 
reforzantes.

d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda 
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.

e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la 
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en 
el ejercicio 2004.

Artículo 4

 El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, 
incluido el "Aumento Salarial 5/92", a precios del 01 de enero de 2003 y 
expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. 
Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán 
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.

Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION".


                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Presidente               7        31.077         2.020        33.097
Vicepresidente           6        27.023         2.020        29.043
Vocal                    5        27.023         2.020        29.043
Capitán de Puertos       4        22.970         2.020        24.990
Gerente General          3        39.697         2.020        41.717
SubGerente General       2        36.761         2.020        38.781
Asesor Letrado General   1        29.242         2.020        31.262
Secretario General       1        29.242         2.020        31.262
Gerente de División      1        29.242         2.020        31.262

Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".
          
                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Técnico IV               4        21.676         2.020        23.696
Técnico III              3        17.424         2.020        19.444
Técnico II               2        10.732         2.020        12.752
Técnico I                1         7.668         2.020         9.688

Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".
          
                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Técnico II               2         6.794         2.020         8.814
Técnico I                1         5.478         2.020         7.498

Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO".

                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Jefe Departamento        5        15.440         2.020        17.460
Especializado IV         4        10.376         2.020        12.396
Especializado III        3         8.301         2.020        10.321
Especializado II         2         4.771         2.020         6.791
Especializado I          1         4.067         2.020         6.087

Renglón 1311.3 - 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO".

                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Jefe Departamento        7        15.440         2.020        17.460
Jefe Sección             6        10.376         2.020        12.396
Jefe Sector              5         8.301         2.020        10.321
SubJefe Sector           4         5.478         2.020         7.498
Administrativo III       3         4.771         2.020         6.791
Administrativo II        2         4.067         2.020         6.087
Administrativo I         1         3.260         2.020         5.280

Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO".

                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Jefe Departamento        7        15.440         2.020        17.460
Jefe Sección             6        10.376         2.020        12.396
Op. Administrativo III   5         8.301         2.020        10.321
Op. Administrativo II    4         5.478         2.020         7.498
Op. Equipos III          4         5.478         2.020         7.498
Op. Administrativo I     3         4.771         2.020         6.791
Op. Equipos II           3         4.771         2.020         6.791
Op. Equipos I            2         4.067         2.020         6.087
Operador Servicios       1         3.260         2.020         5.280

Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA".
                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Jefe Departamento        7        15.440         2.020        17.460
Capitán Armamento        6        10.376         2.020        12.396
Inspector Máquina        6        10.376         2.020        12.396
Jefe Máquinas            5         6.795         2.020         8.815
Patrón A                 5         6.795         2.020         8.815
Patrón B                 4         4.771         2.020         6.791
Maquinista 1º            4         4.771         2.020         6.791
Electricista             3         3.832         2.020         5.852
Maquinista 2º            3         3.832         2.020         5.852
Gruero GF-2              3         3.832         2.020         5.852
Dragador                 3         3.832         2.020         5.852
Maquinista 3º/4º         2         3.596         2.020         5.616
Contramaestre            2         3.596         2.020         5.616
Ayudante Motorista       1         3.127         2.020         5.147
Marinero                 1         3.127         2.020         5.147

Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO".
                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Supervisor               7        15.440         2.020        17.460
Capataz General          6        10.376         2.020        12.396
Capataz 1º               5         8.301         2.020        10.321
Capataz 2º               4         5.478         2.020         7.498
Oficial 1º               3         4.771         2.020         6.791
Oficial 2º               2         4.067         2.020         6.087
Medio Oficial            1         3.596         2.020         5.616

Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO".
                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Endo Servicio I          4         8.301         2.020        10.321
Ayudante Servicio III    3         4.771         2.020         6.791
Ayudante Servicio II     2         4.067         2.020         6.087
Ayudante Servicio I      1         3.596         2.020         5.616

Terminal Cuenca del Plata SA.
                                 SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Director                          27.023         2.020        29.043
Art. 748 Ley 16,736
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el 
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración 
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas 
semanales de labor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 
1ro. de enero de 2004, además del sueldo básico detallado en el artículo 
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo 
preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, 
el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre 
de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 
2003.

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por 
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado 
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la 
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones 
mensuales.

b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- 
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por 
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla 
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.

c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración 
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se 
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 
No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.

d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá 
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia 
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las 
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas 
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia 
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución 
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la 
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores 
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor 
representatividad; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras 
transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica".

e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y 
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado 
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre 
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.

f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de 
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas 
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta 
compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario 
más la diferencia de sueldo que esté percibiendo.

g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán 
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se 
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por 
productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio 
los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determina la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará 
condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, 
pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima 
de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321 
"Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que 
establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de 
los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con 
referencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por 
Productividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para 
su análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación.

h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de 
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los 
integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada 
uno de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún 
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón 
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo 
será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a 
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en 
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad 
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las 
reglamentadas en el artículo 13o. y en los literales i) y k) del presente 
artículo.

i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas 
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia 
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los 
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación 
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas 
correspondientes a los siguientes cargos:

RENGLON                                   CARGOS
1311.0-2311.0                   Niveles 1,2 y 3
1311.1a)-2311.1a)               Niveles 2,3 y 4
1311.2-2311.2                   Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3                   Niveles 5,6 y 7
1311.4-2311.4                   Op.administrativo II (Nivel 4)
                                Op.administrativo III (Nivel 5)
                                Jefe de Sección (Nivel 6)
                                Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5                   Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6                   Niveles 6 y 7

En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de 
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo 
reglamentado en el artículo 13o. y los literales h), j) y k) del presente 
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta 
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y 
feriados.

j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un 
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta 
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una 
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que 
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y 
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las 
resoluciones dictadas por parte del Directorio.

k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten 
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del 
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente 
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo 
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio 
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente 
de las reglamentadas en el artículo 13o. y los literales h) e i) del 
presente artículo.

l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que 
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como 
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las 
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.

m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- El Gerente General con 
anuencia del Directorio, podrá conceder una compensación de hasta un 20% 
(veinte por ciento) del sueldo básico diario, siempre que efectúen sus 
tareas en turno rotatitvo, de acuerdo con las resoluciones dictadas por 
parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 
13ro., excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros 
y del artículo 5to. literal l).

n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal 
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de 
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente 
forma:
- $ 3,64 (tres pesos uruguayos con 64/100) por trabajos en recintos 
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,98 (un peso uruguayo con 98/100) por trabajos en recintos abiertos 
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 01 de enero de 2003 y se 
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario 
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los 
reglamentos dictados por parte del Directorio.

ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado 
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de 
enero de 2003 es de $ 32,87 (treinta y dos pesos uruguayos con 87/100) 
por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al 
tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije 
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.

o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios 
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por 
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 01 de enero de 2003 es de $ 32,87 (treinta y dos pesos 
uruguayos con 87/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y 
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se 
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los 
sueldos básicos del sector.

p) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre 
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.
El monto a percibir al 01 de enero de 2003 es de $ 458,86 (cuatrocientos 
cincuenta y ocho pesos uruguayos con 86/100) mensuales y se ajustará de 
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los 
sueldos básicos.

q) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán 
los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen 
efectivamente tareas en días domingo y/o feriados, previa autorización de 
la Presidencia o de la Gerencia General en su caso. Su valor será de 
hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de 
sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este 
régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado 
de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se 
determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del 
Directorio.

Artículo 6

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de 
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del 
mismo.

Artículo 7

 Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel 
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una 
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio 
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, 
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en 
el artículo 16o. del presente Decreto.

Artículo 8

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto 
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los 
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2003. El Directorio podrá en 
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan 
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y 
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un 
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se 
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro 
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura 
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del 
o de los cargos que se transforman.
Referencias al artículo

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre 
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin 
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las 
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el 
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así 
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. 
En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en 
el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el 
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta 
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las 
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se 
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las 
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de 
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y 
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir 
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido 
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por 
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11

 Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 -en lo referente a Prima 
por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo 
referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y 
del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter 
limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus 
montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando 
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.

Artículo 12

 El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que 
se produzcan en el año 2004 disminuyéndose del Rubro 0 el importe 
correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos 
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 
2004 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el 
1º de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003. En caso de que el 
Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los 
efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá 
entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo 
menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de 
cargos determinada en Anexo B2.

Artículo 13

 Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del 
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los 
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se 
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del 
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la 
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del 
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los 
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas 
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, 
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, 
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con 
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en 
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en 
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes 
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la 
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se 
pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios 
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los 
siguientes cargos o funciones:

RENGLON                                   CARGOS
1311.0 - 2311.0                 Niveles 1,2 y 3
1311.1 a) - 2311.1 a)           Niveles 2,3 y 4
1311.2 - 2311.2                 Niveles 4 y 5
1311.3 - 2311.3                 Niveles 5,6 y 7
1311.4 - 2311.4                 Operador administrativo II (Nivel 4)
                                Operador administrativo III (Nivel 5)
                                Jefe de sección (Nivel 6)
                                Jefe de departamento (Nivel 7)
1311.5 - 2311.5                 Niveles 6 y 7
1311.6 - 2311.6                 Niveles 6 y 7

Artículo 14

 Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada 
por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los 
Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una 
compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración 
prevista en artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra 
remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado, la que será 
imputada al Subrubro 739 "Otras Transferencias al Sector Público - 
Otros".

Artículo 15

 Retribución a la función de Director de la Empresa Terminal Cuenca del 
Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de 
Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados 
por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17243, 
percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima 
mensual, por todo concepto, equivalente a la remuneración que perciban 
los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos. Esta 
retribución será imputada al subrubro 729 "Otras transferencias al Sector 
Privado".

Artículo 16

 Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre 
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una 
remuneración especial de hasta un 60% del monto de su sueldo básico, 
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará 
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. 
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión 
correspondiente.

Artículo 17

 Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se 
produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P.. El pago se 
efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez salarios mínimos 
nacionales.

Artículo 18

 No se podrá disponer la contratación de personal de confianza en tareas 
de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual que supere el tope 
establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 
2002.

Artículo 19

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de 
acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004 
    percibirán 24 sueldos.

b)  Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004 
    percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
    distribuida por franja etárea:

b.1) 60 años y menos - 18 sueldos
b.2) 61 años - 17 sueldos
b.3) 62 años - 16 sueldos
b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos
b.5) 66 años - 12 sueldos
b.6) 67 años - 9 sueldos
b.7) 68 años - 6 sueldos
b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos

A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán 
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los 
montos abonados en carácter de compensación por actuación como 
contraparte de Asistencia Técnica.
El pago del monto total de incentivos podrá abonarse en 36 cuotas 
mensuales y consecutivas de acuerdo con las reglamentaciones dictadas por 
el Directorio de la A.N.P..

Artículo 20

 Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente 
Decreto.

Artículo 21

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE
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