La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004
percibirán 24 sueldos.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004
percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
distribuida por franja etárea:
b.1) 60 años y menos - 18 sueldos
b.2) 61 años - 17 sueldos
b.3) 62 años - 16 sueldos
b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos
b.5) 66 años - 12 sueldos
b.6) 67 años - 9 sueldos
b.7) 68 años - 6 sueldos
b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos
A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los
montos abonados en carácter de compensación por actuación como
contraparte de Asistencia Técnica.
El pago del monto total de incentivos podrá abonarse en 36 cuotas
mensuales y consecutivas de acuerdo con las reglamentaciones dictadas por
el Directorio de la A.N.P..