El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en
el artículo 10mo. del presente Decreto.