VISTO: lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 18.250 de 6 de enero de
2008;
RESULTANDO: que la referida norma establece que el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política
nacional de vinculación y retorno con la emigración;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 357/2008 de 23 de julio de 2008 así
como por Decreto N° 394/2009 de fecha 24 de agosto de 2009 se reglamentó
lo dispuesto por la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;
II) que se entiende necesario modificar los cometidos de la Oficina de
Retorno y Bienvenida a fin de actualizar las acciones por la misma
desarrollada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derógase lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 357/2008 de 23 de
julio de 2008, así como lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto N°
394/2009 de fecha 24 de agosto de 2009.