REGULACION DE NORMAS PARA LA ADQUISICION DE NOVILLOS Y VACAS GORDAS POR PARTE DE LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 30/05/1975
Publicación: 09/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1253

Artículo 4

Los productores referidos en el artículo anterior deberán probar el
extremo requerido en el mismo. Podrán hacerlo inscribiéndose en las
agremiaciones rurales o en las cooperativas agropecuarias, las que
remitirán al Instituto Nacional de Carnes los listados de las
inscripciones que realizan. La inscripción así realizada será comprobante
suficiente de la condición requerida.

 También se hará constar en dicha inscripción el tipo y calidad de las
haciendas a remitir.
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