Visto: el Inciso 2º del artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.
Considerando: I) que la referida norma establece una exoneración o
suspensión en el pago del Impuesto Específico Interno en consideración a
la actividad del adquirente o importador de automóviles.
II) que es conveniente que el contralor de la actividad que da mérito a la
exoneración o suspensión del impuesto de referencia sea realizado por la
propia Oficina recaudadora del tributo.
El Presidente de la República
DECRETA:
A efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), su
adicional y sobretasa, los sujetos pasivos de este impuesto que enajenen
bienes referidos en el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996, deberán incluir dentro del monto imponible las operaciones
que realicen con empresas de remises o arrendamiento de vehículos sin
chofer. (*)
La documentación comercial que respalde las operaciones mencionadas en
el artículo anterior deberá tener discriminado el Impuesto Específico
Interno, su adicional y sobretasa.
Las empresas cuya actividad sea la de servicio de remises o de
arrendamiento de automóviles sin chofer podrán solicitar a la Dirección
General Impositiva la devolución del Impuesto Específico Interno, su
adicional y sobretasa que se les hubiera trasladado, o tributado en
ocasión de la importación, así como del Impuesto al Valor Agregado que se
hubiera aplicado al tributo antes mencionado. (*)
La devolución establecida en el artículo anterior se hará efectiva
mediante certificados de crédito, con valor cancelatorio al primer día del
mes siguiente al que se efectuó la operación.