IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 29/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1126

Artículo 4

   La devolución establecida en el artículo anterior se hará efectiva
mediante certificados de crédito, con valor cancelatorio al primer día del
mes siguiente al que se efectuó la operación.
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