Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en
un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo
a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 de 3/9/95.
Los montos, a valores de enero de 2003, son los siguientes:
Niveles 1 al 13. A a J
Desayuno ..... $ 47,95
Almuerzo ..... $ 129,46
Cena ..... $ 129,46
Cama ..... $ 306,97
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.