VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2004;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de
enero de 2004, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
$ $
I.- RECURSOS 317:264.740
A.- INGRESOS CORRIENTES 211:473.727
1 Ing. venta de bienes y servicios 153:145.487
-Por servicios prestados típicos de la
rama de actividad 153:145.487
-Por servicios no típicos de la
rama de actividad 0
2 Transferencias del Gobierno Central 50:978.135
-Por operaciones corrientes 20:939.731
-Por servicio de deuda 30:038.404
3 Rentas de la Propiedad 120.000
-Intereses 120.000
-Alquiler de Equipos y Edificios 0
4 Otros ingresos corrientes 7:230.105
B.- INGRESOS DE CAPITAL 35:421.876
Transf. del Gobierno Central 35:421.876
Recursos Propios (venta act.fijo) 0
Transferencia M.T.O.P. P.Forest. 0
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0
C.- SALDO INICIAL DE CAJA 70:369.137
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Abril de 2003 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al
mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de
1986. -
II.- PRESUPUESTO OPERATIVO 251:804.460
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES. 86:455.581
010 Directorio. 1:021.476
011311 Sueldos básicos pers.ptado 20:200.459
011318 Aumento mayo 92 y similares 442.266
011319 Diferencia por reestructura 140.595
019311 Sueldo anual complem.civil 3:902.643
021321 Sueldos básicos contratados 18:567.682
021328 Aumento mayo 92 y similares 413.318
021329 Diferencia por reestructura 38.545
029321 Sueldo anual complem.civil 2:521.077
061311 Por trab.horas extras ptdos. 1:951.640
061321 Por trab.horas extras contr. 1:219.613
061312 Cambio Res.Hab.Ptados. 4:115.565
061322 Cambio Res.Hab.Contratados 1:778.861
061313 Prima eficiencia ptados. 1:110.784
061323 Prima eficiencia contratados 445.694
061314 Func.distin.al cargo ptados. 445.744
061324 Func.distin.al cargo ctados. 761.995
061315 Trab.nocturno presupuestados 145.259
061325 Trab.nocturno contratados 71.147
061329 Compens.congeladas contratados 0
062315 Incentivos presupuestados 0
062325 Incentivos contratados 0
062311 Gastos de representación 356.688
062316 Alimentación presupuestados 6:666.000
062326 Alimentación contratados 6:229.680
062318 Prima por antigüedad ptados. 2:259.680
062328 Prima por antigüedad ctados. 1:615.824
077 Quebranto de Caja 24.660
079 Otros 794.936
091 Retribuciones de Ej.Ant. 9:213.750
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 75:298.442
3 SERVICIOS NO PERSONALES 26:647.443
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO 16:612.416
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 45:415.578
751 Prima por matrimonio 0
752 Hogar constituido 1:547.816
753 Prima por Nacimiento 0
754 Prestación por hijos 876.483
772 Prest.por Accidentes Trabajo 3:740.000
774 Contrib.Asis.Médica 12:702.690
791 Tributos Nacionales 26:548.589
792 Tributos Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1:375.000
III - OPERACIONES FINANCIERAS 30:038.404
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 30:038.404
81 Amortización Deuda Interna 0
82 Amortización Deuda Externa 20:988.578
83 Intereses Deuda Interna 0
84 Intereses Deuda Externa 9:049.826
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 35:421.876
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 397.821
3 SERVICIOS NO PERSONALES 11:372.113
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 23:651.942
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 0
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 442/003 de
30/10/2003.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 28,80 (pesos uruguayos veintiocho
con 80/100), valor de la divisa americana correspondiente al período
enero - abril de 2003.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art.12 "Transferencias a unidades familiares por
personal en actividad" serán ajustados en ocasión de la fijación del
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán
objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios
al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional
de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas
ocasiones y porcentajes que las rentas servidas por el Banco de Seguros
del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
Trasposiciones de créditos presupuestales. Las trasposiciones de créditos
asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) y 7.5
(Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
de otros rubros, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos.
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel
de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables
de servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida
autorización, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo
existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo
con la respectiva reglamentación.
Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.
Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para
la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que
resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio.
En los casos que estas horas extras no puedan ser compensadas con
horas y/o días libres de descanso, las mismas serán abonadas en
efectivo a valor doble previa resolución fundada del Directorio.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo
establecido en al art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de
1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores
Enero 2003
Categoría A - Niveles 12 al 16 IaM : $ 11,65
Categoría B - Niveles 7 al 11 EaH : $ 9,27
Categoría C - Niveles 1 al 6 AaD : $ 7,16
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
3,12 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo
establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de
1995. Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores
Enero 2003
Ayudante Ingeniero Regional Sayago,
Jefe de Arquitectura $ 2.529,06
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de
los renglones anteriores, a saber:
Compensación Choferes
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio,
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de
horas extras.
Tren de Auxilio
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo
básico. Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms
de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
mensual respectivamente.
Horas Techo
Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de
techos y marquesinas, percibirán una compensación del 50% del sueldo
básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.
Jefes de Secretaría de Directores
Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio
percibirán una compensación mensual de $ 4.060. En caso de ausencia de
designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá
disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos
a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro
de horas extras.
Bomberos Voluntarios
Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5%
del sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados,
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la
misma manera.
Servicio de Pasajeros
Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una
compensación de $ 3.104,96 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, se desempeñan
en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $
2.170,60 mensuales.
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte
de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el
tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda,
excluyendo de todo tipo de remuneración por desplazamiento viáticos y
pernocte.
El valor será de $ 1.03 o $ 0.82 por km. según se hayan cubierto los
costos asociados al servicio de pasajeros en el mes anterior al pago.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por
cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará
en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación equivalente a $ 2.020 mensuales.
Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.
Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación
respectiva.
Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en
un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo
a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 de 3/9/95.
Los montos, a valores de enero de 2003, son los siguientes:
Niveles 1 al 13. A a J
Desayuno ..... $ 47,95
Almuerzo ..... $ 129,46
Cena ..... $ 129,46
Cama ..... $ 306,97
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.
Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
el salario mínimo nacional para la actividad privada.
Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión
en el Presupuesto Anual correspondiente.
La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2004 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas
generadas entre el 1º de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 a
efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.
La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del
costo total (excluida la cuota de IMAE) de los servicios de Asistencia
Médica contratado para el pago de las cuotas de afiliación de sus
funcionarios, jubilados y núcleos familiares, comprendidos en convenios
con IAMC.