APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 11/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, 
correspondiente al ejercicio 2004; 

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de 
enero de 2004, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

                                                     $              $
I.- RECURSOS                                                   317:264.740
A.- INGRESOS CORRIENTES                                        211:473.727
1 Ing. venta de bienes y servicios                             153:145.487
  -Por servicios prestados típicos de la 
  rama de actividad                             153:145.487
  -Por servicios no típicos de la 
  rama de actividad                                       0

2 Transferencias del Gobierno Central                           50:978.135
  -Por operaciones corrientes                    20:939.731
  -Por servicio de deuda                         30:038.404
3 Rentas de la Propiedad                                           120.000
  -Intereses                                        120.000
  -Alquiler de Equipos y Edificios                        0

4 Otros ingresos corrientes                                      7:230.105

B.- INGRESOS DE CAPITAL                          35:421.876

  Transf. del Gobierno Central                   35:421.876
  Recursos Propios (venta act.fijo)                       0
  Transferencia M.T.O.P. P.Forest.                        0
  Endeudamiento Interno                                   0
  Endeudamiento Externo                                   0

C.- SALDO INICIAL DE CAJA                                       70:369.137

Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de 
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio 
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio 
Enero - Abril de 2003 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al 
mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 
1986. -

II.- PRESUPUESTO OPERATIVO                                     251:804.460

RUBRO   DENOMINACION                                 $              $

  0     RETRIBUCION SERVS.PERSONALES.                           86:455.581
  010   Directorio.                               1:021.476
011311  Sueldos básicos pers.ptado               20:200.459
011318  Aumento mayo 92 y similares                 442.266
011319  Diferencia por reestructura                 140.595
019311  Sueldo anual complem.civil                3:902.643
021321  Sueldos básicos contratados              18:567.682
021328  Aumento mayo 92 y similares                 413.318
021329  Diferencia por reestructura                  38.545
029321  Sueldo anual complem.civil                2:521.077
061311  Por trab.horas extras ptdos.              1:951.640
061321  Por trab.horas extras contr.              1:219.613
061312  Cambio Res.Hab.Ptados.                    4:115.565
061322  Cambio Res.Hab.Contratados                1:778.861
061313  Prima eficiencia ptados.                  1:110.784
061323  Prima eficiencia contratados                445.694
061314  Func.distin.al cargo ptados.                445.744
061324  Func.distin.al cargo ctados.                761.995
061315  Trab.nocturno presupuestados                145.259
061325  Trab.nocturno contratados                    71.147
061329  Compens.congeladas contratados                    0
062315  Incentivos presupuestados                         0
062325  Incentivos contratados                            0
062311  Gastos de representación                    356.688
062316  Alimentación presupuestados               6:666.000
062326  Alimentación contratados                  6:229.680
062318  Prima por antigüedad ptados.              2:259.680
062328  Prima por antigüedad ctados.              1:615.824
 077    Quebranto de Caja                            24.660
 079    Otros                                       794.936
 091    Retribuciones de Ej.Ant.                  9:213.750
   2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                75:298.442
   3    SERVICIOS NO PERSONALES                                 26:647.443
   4    MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO                     16:612.416
   7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        45:415.578
 751    Prima por matrimonio                              0
 752    Hogar constituido                         1:547.816
 753    Prima por Nacimiento                              0
 754    Prestación por hijos                        876.483
 772    Prest.por Accidentes Trabajo              3:740.000
 774    Contrib.Asis.Médica                      12:702.690
 791    Tributos Nacionales                      26:548.589
 792    Tributos Municipales                              0
   9    ASIGNACIONES GLOBALES                                    1:375.000

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                   30:038.404

RUBRO   DENOMINACION                                 $              $

8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                           30:038.404
81      Amortización Deuda Interna                        0
82      Amortización Deuda Externa               20:988.578
83      Intereses Deuda Interna                           0
84      Intereses Deuda Externa                   9:049.826

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                 35:421.876

RUBRO   DENOMINACION                                 $              $

2       MATERIALES Y SUMINISTROS                                   397.821
3       SERVICIOS NO PERSONALES                                 11:372.113
4       MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS                           23:651.942
6       CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                                  0

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman 
parte de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 442/003 de 
30/10/2003.

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 28,80 (pesos uruguayos veintiocho 
con 80/100), valor de la divisa americana correspondiente al período 
enero - abril de 2003.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual 
período. 

Artículo 3

 El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se 
tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo 
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus 
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la 
materia.

Artículo 4

 Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en 
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. 
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas 
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. 
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales 
que se agrupan en el art.12 "Transferencias a unidades familiares por 
personal en actividad" serán ajustados en ocasión de la fijación del 
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo 
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán 
objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios 
al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional 
de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral 
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la 
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas 
ocasiones y porcentajes que las rentas servidas por el Banco de Seguros 
del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la 
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos 
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de 
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días 
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

 Trasposiciones de créditos presupuestales. Las trasposiciones de créditos 
asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de 
cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1.  Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) y 7.5 
    (Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
    de otros rubros, salvo disposición expresa.
2.  Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
    entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
    01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no 
    comprometido.
3.  Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de
    Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos.
4.  El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5.  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
    del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
    entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
    estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
    ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
    1.  Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
    2.  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas. 

Artículo 7

 Diferencia por subrogación. 
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores 
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de 
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las 
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel 
de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables 
de servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida 
autorización, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo 
existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo 
con la respectiva reglamentación. 

Artículo 8

 Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una 
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a 
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. 
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9

 Las retribuciones adicionales serán las siguientes: 
a)  Por trabajo en horas extras.
    De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
    159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para
    la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que
    resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio.
    En los casos que estas horas extras no puedan ser compensadas con
    horas y/o días libres de descanso, las mismas serán abonadas en
    efectivo a valor doble previa resolución fundada del Directorio. 
b)  Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable. 
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba 
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo 
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación 
horaria sujeta a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo 
establecido en al art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 
1995. 
Los importes de esta compensación son los siguientes: 
                             A valores
                             Enero 2003
Categoría A - Niveles  12  al  16  IaM  :  $  11,65 
Categoría B - Niveles   7  al  11  EaH  :  $   9,27
Categoría C - Niveles   1  al   6  AaD  :  $   7,16 

Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 
3,12 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una 
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo 
mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo 
establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 
1995. Los importes de esta compensación son los siguientes: 
                      A valores
                      Enero 2003
Ayudante Ingeniero Regional Sayago,
Jefe de Arquitectura $ 2.529,06 

c) Por prima a la eficiencia 
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación 
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido 
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el 
kilometraje recorrido por el tren. 

d) Por funciones distintas a las del cargo. 
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague 
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por 
realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de 
los renglones anteriores, a saber: 

Compensación Choferes

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por 
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de 
trabajo. 
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin 
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, 
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones 
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando 
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la 
Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de 
horas extras.

Tren de Auxilio

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de 
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de 
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto 
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo 
básico. Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms 
de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación 
adicional del 20% del sueldo mensual. 
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por 
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual. 
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo 
mensual respectivamente. 

Horas Techo

Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de 
techos y marquesinas, percibirán una compensación del 50% del sueldo 
básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas. 

Jefes de Secretaría de Directores

Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio 
percibirán una compensación mensual de $ 4.060. En caso de ausencia de 
designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá 
disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos 
a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro 
de horas extras.

Bomberos Voluntarios

Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de 
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar 
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de 
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5%
del sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados,
por cada práctica. 
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la 
misma manera.

Servicio de Pasajeros

Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una 
compensación de $ 3.104,96 mensuales. 
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, se desempeñan 
en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 
2.170,60 mensuales.
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte 
de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el 
tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, 
excluyendo de todo tipo de remuneración por desplazamiento viáticos y 
pernocte.
El valor será de $ 1.03 o $ 0.82 por km. según se hayan cubierto los 
costos asociados al servicio de pasajeros en el mes anterior al pago. 

e) Por prima por antigüedad. 
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima 
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública 
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por 
cada año de servicio computado. 
f) Por trabajo en horario nocturno. 
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar 
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, 
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una 
compensación equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará 
en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por 
alimentación equivalente a $ 2.020 mensuales.

Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio, 
Gerente General y Secretario General.

Artículo 10

 Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una 
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido 
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación 
respectiva.

Artículo 11

 Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de 
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por 
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en 
un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo 
a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 de 3/9/95. 
Los montos, a valores de enero de 2003, son los siguientes:

Niveles 1 al 13.    A a J
Desayuno     .....          $   47,95
Almuerzo     .....          $  129,46
Cena         .....          $  129,46
Cama         .....          $  306,97
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de 
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto 
Nacional de Estadísticas. 

Artículo 12

 Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. 
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán 
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por 
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, 
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para 
el salario mínimo nacional para la actividad privada. 

Artículo 13

 Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel 
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión 
en el Presupuesto Anual correspondiente. 

Artículo 14

 La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de 
enero de 2004 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas 
generadas entre el 1º de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 a 
efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes. 

Artículo 15

 La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del 
costo total (excluida la cuota de IMAE) de los servicios de Asistencia 
Médica contratado para el pago de las cuotas de afiliación de sus 
funcionarios, jubilados y núcleos familiares, comprendidos en convenios 
con IAMC.

Artículo 16

 Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 17

 Comuníquese, publíquese, etc. 

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE


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