APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 11/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Trasposiciones de créditos presupuestales. Las trasposiciones de créditos 
asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de 
cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1.  Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) y 7.5 
    (Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
    de otros rubros, salvo disposición expresa.
2.  Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
    entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
    01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no 
    comprometido.
3.  Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de
    Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos.
4.  El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5.  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
    del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
    entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
    estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
    ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
    1.  Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
    2.  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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