Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel
de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables
de servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida
autorización, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo
existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo
con la respectiva reglamentación.