Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para
la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que
resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio.
En los casos que estas horas extras no puedan ser compensadas con
horas y/o días libres de descanso, las mismas serán abonadas en
efectivo a valor doble previa resolución fundada del Directorio.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo
establecido en al art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de
1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores
Enero 2003
Categoría A - Niveles 12 al 16 IaM : $ 11,65
Categoría B - Niveles 7 al 11 EaH : $ 9,27
Categoría C - Niveles 1 al 6 AaD : $ 7,16
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
3,12 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo
establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de
1995. Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores
Enero 2003
Ayudante Ingeniero Regional Sayago,
Jefe de Arquitectura $ 2.529,06
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de
los renglones anteriores, a saber:
Compensación Choferes
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio,
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de
horas extras.
Tren de Auxilio
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo
básico. Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms
de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
mensual respectivamente.
Horas Techo
Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de
techos y marquesinas, percibirán una compensación del 50% del sueldo
básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.
Jefes de Secretaría de Directores
Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio
percibirán una compensación mensual de $ 4.060. En caso de ausencia de
designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá
disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos
a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro
de horas extras.
Bomberos Voluntarios
Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5%
del sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados,
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la
misma manera.
Servicio de Pasajeros
Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una
compensación de $ 3.104,96 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, se desempeñan
en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $
2.170,60 mensuales.
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte
de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el
tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda,
excluyendo de todo tipo de remuneración por desplazamiento viáticos y
pernocte.
El valor será de $ 1.03 o $ 0.82 por km. según se hayan cubierto los
costos asociados al servicio de pasajeros en el mes anterior al pago.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por
cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará
en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación equivalente a $ 2.020 mensuales.
Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.