REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
VISTO: la necesidad de actualizar la regulación en materia de infracciones y sanciones para el desarrollo de actividades comerciales fluviales y marítimas.
RESULTANDO I) Que la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 en su artículo 391 dispone que las infracciones correspondientes a los servicios de transporte de cargas y pasajeros, a excepción de aquellas especialmente establecidas en los acuerdos o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multa económica o revocación de la autorización, según los casos.
II) Que la citada norma establece que la descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento al mandato legal a fin de hacer efectiva la aplicación del mismo.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.650 de fecha 12 de mayo de 1977 en la redacción dada por el artículo 391 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República y a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones que se acompaña a continuación: