REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
CAPÍTULO III - INFRACCIONES RELATIVAS A TODAS LAS EMBARCACIONES
Artículo 10
Se consideran infracciones graves las siguientes:
A) No comunicar en tiempo y forma el cambio de titularidad de las embarcaciones.
B) Utilizar, sustituir y/o intercambiar embarcaciones sin la autorización previa, excediendo la habilitación otorgada en el correspondiente Certificado Nacional de Navegabilidad.
C) No contar con la documentación marítima vigente requerida para la prestación de servicios o la realización de actividades.
D) Cambiar el puerto base de operaciones sin la autorización previa correspondiente.