REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.

CAPÍTULO IV - INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS

Artículo 12

   Se consideran infracciones graves las siguientes:
   A) No cumplir, injustificadamente, un servicio regular autorizado.
   B) Abandonar en forma permanente los servicios, sin comunicar previamente las causas o circunstancias que lo motivaron.
   C) Mostrar conductas inapropiadas, discriminatorias o humillantes hacia los pasajeros.
   D) Prestar servicios de "tender" a cruceros de turismo que arriban al país, sin contar con la autorización correspondiente o en violación a la normativa vigente en la materia.
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