REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
CAPÍTULO IV - INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS
Artículo 12
Se consideran infracciones graves las siguientes:
A) No cumplir, injustificadamente, un servicio regular autorizado.
B) Abandonar en forma permanente los servicios, sin comunicar previamente las causas o circunstancias que lo motivaron.
C) Mostrar conductas inapropiadas, discriminatorias o humillantes hacia los pasajeros.
D) Prestar servicios de "tender" a cruceros de turismo que arriban al país, sin contar con la autorización correspondiente o en violación a la normativa vigente en la materia.