REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
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Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
CAPÍTULO IV - INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS
Artículo 13
Se considera infracción gravísima la siguiente:
Prestar servicios de transporte de personas sin contar con la póliza de seguros vigente exigida por las Leyes de la República.