REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
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Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
CAPÍTULO IV - INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS
Artículo 14
Las conductas irregulares de los transportistas nacionales de pasajeros en servicios internacionales amparados en los Acuerdos Bilaterales de Transporte de Pasajeros suscritos por la República, se regirán en cuanto a la configuración de las infracciones y la sanciones correspondientes, por lo establecido en dichos cuerpos normativos, sin perjuicio de la consideración de esas conductas dentro de lo establecido en el presente reglamento de sanciones.