REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.

CAPÍTULO V - INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE CARGA

Artículo 17

   Se consideran infracciones gravísimas las siguientes:
   A) Presentar una solicitud de liberación de carga utilizando datos falsos, en beneficio propio o de terceros.
   B) Presentar solicitudes de waiver aportando información falsa, en beneficio propio o de terceros.

                               
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