REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
CAPÍTULO V - INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE CARGA
Artículo 17
Se consideran infracciones gravísimas las siguientes:
A) Presentar una solicitud de liberación de carga utilizando datos falsos, en beneficio propio o de terceros.
B) Presentar solicitudes de waiver aportando información falsa, en beneficio propio o de terceros.