REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.

CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES

Artículo 22

   El importe de las sanciones económicas que se impongan en aplicación de este reglamento, se depositará en la cuenta perteneciente al Fondo de Fomento de la Marina Mercante según lo establecido en el artículo 20, literal B), del Decreto-Ley N° 14.650 de fecha 12 de mayo de 1977.
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