REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN ASESORA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 3
La Comisión Asesora de Infracciones y Sanciones se integrará con el Director General de Transporte Fluvial y Marítimo que la presidirá; un abogado de la Asesoría Jurídica de la referida Dirección General y el Jefe del Registro de Empresas y Buques Afectados. Sesionará con la totalidad de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple.