REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.

CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN ASESORA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 5

   Las infracciones y sanciones correspondientes que se califican como leves y /o graves serán aplicadas por el Director Nacional de Transporte. Las que se califican como gravísimas serán aplicadas por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondieren.

                               
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