REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
CAPÍTULO II - INFRACCIONES COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS
Artículo 7
Se consideran infracciones graves, las siguientes:
A) No comunicar en el tiempo reglamentario establecido, los cambios empresariales ocurridos.
B) Hacer abandono del servicio sin haber obtenido previa autorización.