REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.

CAPÍTULO II - INFRACCIONES COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS

Artículo 7

   Se consideran infracciones graves, las siguientes:
   A) No comunicar en el tiempo reglamentario establecido, los cambios empresariales ocurridos.
   B) Hacer abandono del servicio sin haber obtenido previa autorización.
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