Visto: los decretos 719/979, de 5 de diciembre de 1979; 231/979, de 25
de abril de 1979; 775/979, de 26 de diciembre de 1979; 246/979, de 7 de
mayo de 1979; 518/979, de 21 de setiembre de 1979 con la redacción dada
por el decreto 127/980, de 13 de febrero de 1980; 239/979, de 30 de abril
de 1979; 240/979, de 30 de abril de 1979 y 280/979, de 16 de mayo de 1979
con la redacción dada por el decreto 516/979, de 14 de setiembre de 1979,
por los que se aprobaron las Reestructuras Presupuestales de los Incisos
3, 5, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 respectivamente.
Resultando: que en los decretos aprobados se constataron diversos
errores y omisiones originados en los proyectos presentados por los
Ministerios respectivos o en su trámite posterior.
Considerando: que es necesario modificar los decretos de referencia para
subsanar las deficiencias constatadas.
Atento: a lo informado por la Comisión de Reestructuras creada por el
artículo 2º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979 por el que
se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 3 "Ministerio de
Defensa Nacional" en lo relacionado con el artículo 3º de la manera
siguiente: (*)