Visto: estos antecedentes por los cuales Raycom S.A., solicita la
inclusión del producto "motores fuera de borda" en la lista que
determina el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986.
Resultando: que por los decretos 222/986 de 23 de abril de 1986 y
386/986 de 24 de julio de 1986 se estableció un régimen promocional y
se confeccionó una lista de bienes, a los efectos de su venta a turistas,
en las ciudades de Rivera y Chuy, con el objetivo de promover la actividad
económica en esas zonas fronterizas.
Considerando: I) Que la experiencia adquirida en la aplicación de la
política de referencia hace necesario introducir algunos ajustes;
II) Que existen bienes que normalmente son adquiridos por turistas y
no se encuentran amparados en el régimen, por lo que su inclusión se
justifica.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico - Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 444/991 de 16/08/1991 artículo 1.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - AMADEO
OTATTI FOLLE