Visto: los artículos 106 del Código Aeronáutico aprobado por el decreto
ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 y 71 del decreto 325/974 de 26 de
abril de 1974.
Resultando: que es notorio el incremento mundial y nacional de las
actividades de los Agentes de Carga Aérea como auxiliares de la actividad
comercial aérea.
Considerando: I) Que es competencia de la autoridad aeronáutica la
preservación y el desarrollo regular, seguro y eficiente del transporte
aéreo y sus actividades conexas;
II) Que ha sido una constante preocupación de las autoridades
aeronáuticas bregar por la más alta capacitación -en todos los aspectos-
de las personas vinculadas a las actividades de referencia, conforme con
el artículo 71 del decreto 325/974 precitado;
III) Que en ese sentido, el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico de la
Dirección General de Aviación Civil viene impartiendo cursos sobre el
manejo de mercaderías peligrosas en el transporte aéreo que es necesario
ampliar a otros aspectos, con la cooperación de los propios interesados,
para lograr el grado de eficiencia requerible;
IV) Sin perjuicio de la tutela del servicio público, del Interés Nacional
y del usuario, se debe mantener la política liberal y desburocratizadora
que practican las autoridades aeronáuticas, limitando al máximo la
Intervención estatal y aprovechando el marco autoregulatorio que ofrecen
las propias asociaciones profesionales involucradas;
V) Que resulta conveniente a los intereses del país y el desarrollo del
comercio exterior lograr el mayor grado de tecnificación y eficiencia en
las terminales aeroportuarias de carga mejorando la competitividad de las
mismas.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República,
DECRETA:
La Dirección General de Aviación Civil llevará un registro de Agentes
Habilitados de Carga Aérea, en el que se inscribirán aquellas personas
físicas o jurídicas, que acrediten reunir los requisitos generales para el
ejercicio del comercio, así como idoneidad técnica, económica y moral para
el desempeño de la actividad.
La idoneidad técnica se tendrá por acreditada mediante la aprobación del
Curso de Capacitación para Agentes de Carga Aérea, el que será proyectado
e instrumentado por la Dirección General de Aviación Civil, con la
cooperación de los interesados.
Otórgase un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente
Decreto para que las personas que a esa fecha posean una antigüedad de un
año en el desempeño de la actividad, se inscriban en el Registro de
Agentes Habilitados de Carga Aérea, pudiendo acreditar su idoneidad
técnica mediante cualquier medio de prueba.
La Dirección General de Aviación Civil podrá suspender o cancelar la
inscripción en el Registro, de aquellos agentes que hubieren perdido
cualesquiera de los requisitos exigidos para su calificación o que, en el
desempeño de su actividad, hubieren incurrido en dolo o culpa grave.