REGISTRO DE AGENTES HABILITADOS DE CARGA AEREA




Promulgación: 13/10/1993
Publicación: 21/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 369

Artículo 4

  La Dirección General de Aviación Civil podrá suspender o cancelar la
inscripción en el Registro, de aquellos agentes que hubieren perdido
cualesquiera de los requisitos exigidos para su calificación o que, en el
desempeño de su actividad, hubieren incurrido en dolo o culpa grave.
Ayuda