El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable
a nivel de enero-abril de 1995 cuyas partidas al igual que el adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº643 de la Ley Nº16.170,
no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de
acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.