APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1996




Promulgación: 11/12/1995
Publicación: 27/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1996.

  Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen;

  Atento: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la
República.

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente
detalle:

PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES
I - INGRESOS                                      $         $
Ingresos Propios                                       5,552,733,748
1. Ventas Netas                              3,630,052,944
2. Transf. Interdivisionales                    46,857,321
3. IMESI e IVA                               1,786,810,256
4. Otros                                        89,013,227

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             4,651,661,177
Rubro Denominación                                $         $
1.0.0 Retribución de Servicio Personales                 130,358,110
1 Personal presupuestado                     63,797,910
-Sueldos básicos                             62,464,469
-Adelanto a cuenta                                2,054
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92              1,331,387
2 Personal Contratado                                      7,782,577
-Otros contratados                            7,649,026
-Adelanto a cuenta                                   52
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92                133,499
3 Otras Compensaciones                                    58,777,623
-Varios                                      29,907,984
-Prima por Antigüedad                         4,040,144
-Quebranto de Caja                              352,293
-Compensac. producto                          1,588,998
-Viático compensación Comida                 22,888,204
1.0.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales               34,612,796
1.0.2 Materiales y Suministros                         1,603,958,503
-Compra de Crudo                          1,391,133,677
-Imp. de Derivados                           97,552,083
-Varios                                     115,272,743
1.0.3. Servicios no Personales                           949,440,218
1.0.4. Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos                    6,420,000
1.0.7 Subsidios y otras transferencias                 1,839,002,376
5 Transf. a Unidades Familiares                           14,843,496
-Hogar Constituido                            2,053,431
-Asignación Familiar                            766,238
-Prima Nacimiento y Matrimonio                   53,388
-Servicios médico                            11,142,291
-Pasantías                                      828,148
7 Becarios                                                   431,213
9 Tributos Nacionales y Municipales                    1,823,727,667
1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos                       11,034,000
1.0.9 Asignaciones Globales                               76,835,174

III - INVERSIONES                                        164,802,000
Rubro Denominación                                $         $
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                  62,606,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                102,196,000

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1995.
   El Subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor
Agregado por $ 1.822:575.667 cuyo monto no es de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES
I - INGRESOS                                      $         $
Ingresos Propios                                         230,946,393
1. Ventas Netas                               136,802,691
2. Transf. Interdivisionales                      468,639
3. IMESI e IVA                                 91,435,924
4. Otros                                        2,257,139

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 207,205,020
Rubro Denominación                                $         $
1.1.0 Retribución de Servicios Personales      40,313,437
1 Personal presupuestado                       23,833,762
-Sueldos básicos                               23,329,613
-Adelanto a cuenta                                  1,001
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92                  503,148
2 Personal contratado                             900,352
-Otros Contratados                                615,240
-Changas                                          283,283
-Aumento Res. 470/92 de 21.5.92                     1,829
3 Otras Compensaciones                         15,579,323
-Varios                                         4,670,297
-Prima por Antigüedad                           1,854,015
-Quebranto de Caja                                 48.940
-Compensación Producto                            522,175
-Viático Compensación Comida                    8,483,896
1.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales    10,785,153
1.1.2 Materiales y Suministros                 51,544,649
1.1.3 Servicios no Personales                  26,394,116
1.1.4 Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos      737,054
1.1.7 Subsidios y otras transferencias         75,052,138
5 Transf. a Unidades Familiares                 5,062,017
-Hogar Constituido                                758,962
-Asignación Familiar                              260,155
-Prima Nacimiento y Matrimonio                     24,278
-Servicios médicos                              3,730,903
-Pasantías                                        287,719
7 - Becarios                                      184,807
9 Tributos Nacionales y Municipales            69,805,314
1.1.9 Asignaciones Globales                     2,378,473

III - INVERSIONES                                      $ 6,714,000
Rubro Denominación                                $         $
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo                5,829,000
6 Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord.             885,000

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto. 

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1995.
   El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor
Agregado por $ 69:709.127 cuyo monto no es de carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.2. PORTLAND
I - INGRESOS                                      $         $
Ingresos Propios                                       308,492,826
1. Ventas Netas                              255,610,000
2. Transferencias Interdivisionales              932,026
3. IVA                                        51,950,800

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             266,205,472
Rubro Denominación                                $         $
1.2.0 Retribución de Servicios Personales     45,145,186
1 Personal presupuestado                      25,494,577
-Sueldos básicos                              24,873,476
-Adelanto a cuenta                                   913
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92                 620,188
2 Personal contratado                            595,369
3 Otras Compensaciones                        19,055,240
-Varios                                        7,000,730
-Prima por Antigüedad                          1,988,557
-Quebranto de Caja                                47,442
-Compensación Producto                           622,324
-Viático Compensación Comida                   9,396,187
1.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales   12,066,440
1.2.2 Materiales y Suministros                88,257,947
1.2.3 Servicios no Personales                 52,335,255
1.2.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos 12,523,082
1.2.7 Subsidios y otras transferencias        51,263,058
5 Transf. a Unidades Familiares                5,742,093
-Hogar Constituido                               900,584
-Asignación Familiar                             327,719
-Prima Nacimiento y Matrimonio                    19,421
-Servicios médicos                             4,494,369
7 - Becarios                                   1,847,417
9 Tributos Municipales y Nacionales           43,673,548
1.2.9 Asignaciones Globales                    4,614,504

III - INVERSIONES                                      $ 111,956,000
Rubro Denominación                                $         $
3 Servicios no Personales                              70,536,000
4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos              32,841,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. y Ext.             8,579,000

   La apertura por proyectos y las partidas en monedas extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1995.
   El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto al Valor Agregado por $ 43:580.659 cuyo monto no es de carácter
limitativo.
   El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
I - INGRESOS                                      $         $
Ingresos Propios                                       67,726,592
1. De Terceros                                6,862,584
2. Transferencias Interdivisionales          60,864,008

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             378,914,097
Rubro  Denominación $ $
1.3.0 Retribución de Servicios Personales      105,540,423
1 Personal presupuestado                        66,165,737
-Sueldos básicos                                65,071,566
-Adelanto a cuenta                                   2,912
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92                 1,091,259
2 Personal contratado                            5,041,270
-Otros Contratados                               5,033,007
-Adelanto a cuenta                                      36
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92                     8,227
3 Otras Compensaciones                          34,333,416
-Varios                                         11,265,956
-Prima por Antigüedad                            3,681,447
-Quebranto de Caja                                 240,030
-Compensación Producto                           1,274,823
-Viático Compensación Comida                    17,871,160
1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 28,080,864
1.3.2 Materiales y Suministros                  17,763,663
1.3.3 Servicios no Personales                   72,429,930
1.3.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos     1,509,096
1.3.7 Subsidios y otras transferencias         131,789,646
3 Otras transf. a Organismos Públicos                      576,163
4 Otras tranf. a Organismos Privados                     3,853,054
5 Transf. a Unidades Familiares                         50,298,100
-Hogar Constituido                               1,561,764
-Asignación Familiar                               778,752
-Prima Nacimiento y Matrimonio                      51,001
-Retardo Mental                                    305,061
-Servicios Médicos                              38,403,810
-Serv. a las Personas en Actividad               8,850,000
-Pasantías                                         347,712
7 Becas                                                     184,804
9 Tributos Municipales y Nacionales                      76,877,525
1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos             18,916,822
1.4.9 Asignaciones Globales                      2,883,653

III - INVERSIONES                                           $ 13,667,000
Rubro Denominación                                $         $
3 Servicios no Personales                                 1,475,000
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                 11,775,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                   417,000

   Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos
Minerales" La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera
se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1995.
   El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto al Valor Agregado por $ 75:844.904 cuyo monto, al igual que el
Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley
Nº 16.170, no son de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.

SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar
I - PRESUPUESTO OPERATIVO                                   18,880,105
Rubro  Denominación                               $         $
1.3.2. 0 Retribución de Servicios Personales      12,232,118
1 Personal presupuestado                          7,661,284
-Sueldos básicos                             7,391,600
-Adelanto a cuenta                                 221
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92               269,463
3 Otras Compensaciones                            4,570,834
-Varios                                              0
-Prima por Antigüedad                          747,557
-Quebranto de Caja                              10,302
-Compensación Producto                         299,413
-Viático Compensación Comida                 3,513,562
1.3.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 3,259,717
1.3.2.7. Subsidios y otras transferencias     3,388,270
5 Transf. a Unidades Familiares                        3,388,270
-Hogar Constituido                              403,515
-Asignación Familiar                            209,374
-Prima Nacimiento y Matrimonio                    9,615
-Servicios médicos                            2,765,766
9 Tributos Municipales y Nacionales                         0

 La mano de obra que está expresada a niveles de enero-abril de 1995. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 444/995 de 
11/12/1995.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
   La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 34:500.000
(dólares americanos treinta y cuatro millones quinientos mil) equivalentes
al tipo de cambio de enero-abril de 1995 a $ 203:550.000. 

Artículo 3

   Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen
hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a
partir del 1º de enero de 1995 y fueron reducidas en el 100% de las bajas
producidas en el período enero-mayo de 1995.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
de 1996, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º
de junio al 31 de diciembre de 1995. 

Artículo 4

   Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores
medios enero-abril de 1995, y se ajustarán a la evolución que registren
dichos parámetros. 

Artículo 5

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales"y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el
ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder
Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras. 

Artículo 6

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales"y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 7

  La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.

Artículo 8

  La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el art.24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.
  Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar
Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada. 

Artículo 9

  El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986. 

Artículo 10

   El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable
a nivel de enero-abril de 1995 cuyas partidas al igual que el adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº643 de la Ley Nº16.170,
no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de
acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 11

  Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-abril de 1995 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 5.90.
Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C confeccionado
por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio
vendedor del dólar respectivamente.

Artículo 12

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. 

Artículo 13

  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo
3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado,
en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 14

   En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes. 

Artículo 15

  El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en Actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias. La
autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones
Globales" será de resorte interno del Organismo. 

Artículo 16

  Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el art. Nº228 de la Constitución rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado. 

Artículo 17

  Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 18

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA
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