Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1996.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen;
Atento: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios 5,552,733,748
1. Ventas Netas 3,630,052,944
2. Transf. Interdivisionales 46,857,321
3. IMESI e IVA 1,786,810,256
4. Otros 89,013,227
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 4,651,661,177
Rubro Denominación $ $
1.0.0 Retribución de Servicio Personales 130,358,110
1 Personal presupuestado 63,797,910
-Sueldos básicos 62,464,469
-Adelanto a cuenta 2,054
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 1,331,387
2 Personal Contratado 7,782,577
-Otros contratados 7,649,026
-Adelanto a cuenta 52
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 133,499
3 Otras Compensaciones 58,777,623
-Varios 29,907,984
-Prima por Antigüedad 4,040,144
-Quebranto de Caja 352,293
-Compensac. producto 1,588,998
-Viático compensación Comida 22,888,204
1.0.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 34,612,796
1.0.2 Materiales y Suministros 1,603,958,503
-Compra de Crudo 1,391,133,677
-Imp. de Derivados 97,552,083
-Varios 115,272,743
1.0.3. Servicios no Personales 949,440,218
1.0.4. Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos 6,420,000
1.0.7 Subsidios y otras transferencias 1,839,002,376
5 Transf. a Unidades Familiares 14,843,496
-Hogar Constituido 2,053,431
-Asignación Familiar 766,238
-Prima Nacimiento y Matrimonio 53,388
-Servicios médico 11,142,291
-Pasantías 828,148
7 Becarios 431,213
9 Tributos Nacionales y Municipales 1,823,727,667
1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos 11,034,000
1.0.9 Asignaciones Globales 76,835,174
III - INVERSIONES 164,802,000
Rubro Denominación $ $
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 62,606,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 102,196,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1995.
El Subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor
Agregado por $ 1.822:575.667 cuyo monto no es de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios 230,946,393
1. Ventas Netas 136,802,691
2. Transf. Interdivisionales 468,639
3. IMESI e IVA 91,435,924
4. Otros 2,257,139
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 207,205,020
Rubro Denominación $ $
1.1.0 Retribución de Servicios Personales 40,313,437
1 Personal presupuestado 23,833,762
-Sueldos básicos 23,329,613
-Adelanto a cuenta 1,001
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 503,148
2 Personal contratado 900,352
-Otros Contratados 615,240
-Changas 283,283
-Aumento Res. 470/92 de 21.5.92 1,829
3 Otras Compensaciones 15,579,323
-Varios 4,670,297
-Prima por Antigüedad 1,854,015
-Quebranto de Caja 48.940
-Compensación Producto 522,175
-Viático Compensación Comida 8,483,896
1.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 10,785,153
1.1.2 Materiales y Suministros 51,544,649
1.1.3 Servicios no Personales 26,394,116
1.1.4 Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 737,054
1.1.7 Subsidios y otras transferencias 75,052,138
5 Transf. a Unidades Familiares 5,062,017
-Hogar Constituido 758,962
-Asignación Familiar 260,155
-Prima Nacimiento y Matrimonio 24,278
-Servicios médicos 3,730,903
-Pasantías 287,719
7 - Becarios 184,807
9 Tributos Nacionales y Municipales 69,805,314
1.1.9 Asignaciones Globales 2,378,473
III - INVERSIONES $ 6,714,000
Rubro Denominación $ $
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo 5,829,000
6 Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord. 885,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1995.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor
Agregado por $ 69:709.127 cuyo monto no es de carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.2. PORTLAND
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios 308,492,826
1. Ventas Netas 255,610,000
2. Transferencias Interdivisionales 932,026
3. IVA 51,950,800
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 266,205,472
Rubro Denominación $ $
1.2.0 Retribución de Servicios Personales 45,145,186
1 Personal presupuestado 25,494,577
-Sueldos básicos 24,873,476
-Adelanto a cuenta 913
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 620,188
2 Personal contratado 595,369
3 Otras Compensaciones 19,055,240
-Varios 7,000,730
-Prima por Antigüedad 1,988,557
-Quebranto de Caja 47,442
-Compensación Producto 622,324
-Viático Compensación Comida 9,396,187
1.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 12,066,440
1.2.2 Materiales y Suministros 88,257,947
1.2.3 Servicios no Personales 52,335,255
1.2.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos 12,523,082
1.2.7 Subsidios y otras transferencias 51,263,058
5 Transf. a Unidades Familiares 5,742,093
-Hogar Constituido 900,584
-Asignación Familiar 327,719
-Prima Nacimiento y Matrimonio 19,421
-Servicios médicos 4,494,369
7 - Becarios 1,847,417
9 Tributos Municipales y Nacionales 43,673,548
1.2.9 Asignaciones Globales 4,614,504
III - INVERSIONES $ 111,956,000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales 70,536,000
4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos 32,841,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. y Ext. 8,579,000
La apertura por proyectos y las partidas en monedas extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1995.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto al Valor Agregado por $ 43:580.659 cuyo monto no es de carácter
limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios 67,726,592
1. De Terceros 6,862,584
2. Transferencias Interdivisionales 60,864,008
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 378,914,097
Rubro Denominación $ $
1.3.0 Retribución de Servicios Personales 105,540,423
1 Personal presupuestado 66,165,737
-Sueldos básicos 65,071,566
-Adelanto a cuenta 2,912
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 1,091,259
2 Personal contratado 5,041,270
-Otros Contratados 5,033,007
-Adelanto a cuenta 36
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 8,227
3 Otras Compensaciones 34,333,416
-Varios 11,265,956
-Prima por Antigüedad 3,681,447
-Quebranto de Caja 240,030
-Compensación Producto 1,274,823
-Viático Compensación Comida 17,871,160
1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 28,080,864
1.3.2 Materiales y Suministros 17,763,663
1.3.3 Servicios no Personales 72,429,930
1.3.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 1,509,096
1.3.7 Subsidios y otras transferencias 131,789,646
3 Otras transf. a Organismos Públicos 576,163
4 Otras tranf. a Organismos Privados 3,853,054
5 Transf. a Unidades Familiares 50,298,100
-Hogar Constituido 1,561,764
-Asignación Familiar 778,752
-Prima Nacimiento y Matrimonio 51,001
-Retardo Mental 305,061
-Servicios Médicos 38,403,810
-Serv. a las Personas en Actividad 8,850,000
-Pasantías 347,712
7 Becas 184,804
9 Tributos Municipales y Nacionales 76,877,525
1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos 18,916,822
1.4.9 Asignaciones Globales 2,883,653
III - INVERSIONES $ 13,667,000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales 1,475,000
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 11,775,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 417,000
Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos
Minerales" La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera
se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
abril de 1995.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto al Valor Agregado por $ 75:844.904 cuyo monto, al igual que el
Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley
Nº 16.170, no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar
I - PRESUPUESTO OPERATIVO 18,880,105
Rubro Denominación $ $
1.3.2. 0 Retribución de Servicios Personales 12,232,118
1 Personal presupuestado 7,661,284
-Sueldos básicos 7,391,600
-Adelanto a cuenta 221
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 269,463
3 Otras Compensaciones 4,570,834
-Varios 0
-Prima por Antigüedad 747,557
-Quebranto de Caja 10,302
-Compensación Producto 299,413
-Viático Compensación Comida 3,513,562
1.3.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 3,259,717
1.3.2.7. Subsidios y otras transferencias 3,388,270
5 Transf. a Unidades Familiares 3,388,270
-Hogar Constituido 403,515
-Asignación Familiar 209,374
-Prima Nacimiento y Matrimonio 9,615
-Servicios médicos 2,765,766
9 Tributos Municipales y Nacionales 0
La mano de obra que está expresada a niveles de enero-abril de 1995.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 444/995 de
11/12/1995.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 34:500.000
(dólares americanos treinta y cuatro millones quinientos mil) equivalentes
al tipo de cambio de enero-abril de 1995 a $ 203:550.000.
Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen
hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a
partir del 1º de enero de 1995 y fueron reducidas en el 100% de las bajas
producidas en el período enero-mayo de 1995.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
de 1996, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º
de junio al 31 de diciembre de 1995.
Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores
medios enero-abril de 1995, y se ajustarán a la evolución que registren
dichos parámetros.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales"y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el
ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder
Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales"y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el art.24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar
Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986.
El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable
a nivel de enero-abril de 1995 cuyas partidas al igual que el adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº643 de la Ley Nº16.170,
no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de
acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-abril de 1995 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 5.90.
Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C confeccionado
por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio
vendedor del dólar respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo
3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado,
en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.
El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en Actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias. La
autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones
Globales" será de resorte interno del Organismo.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el art. Nº228 de la Constitución rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.