APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1996




Promulgación: 11/12/1995
Publicación: 27/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo
3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado,
en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 
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