APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1996




Promulgación: 11/12/1995
Publicación: 27/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
   La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 34:500.000
(dólares americanos treinta y cuatro millones quinientos mil) equivalentes
al tipo de cambio de enero-abril de 1995 a $ 203:550.000. 
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