Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 34:500.000
(dólares americanos treinta y cuatro millones quinientos mil) equivalentes
al tipo de cambio de enero-abril de 1995 a $ 203:550.000.