Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen
hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a
partir del 1º de enero de 1995 y fueron reducidas en el 100% de las bajas
producidas en el período enero-mayo de 1995.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
de 1996, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º
de junio al 31 de diciembre de 1995.