VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 2003.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:
ATENTO: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 444/003 de
30/10/2003.
La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero de 2003, la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1º de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 a efectos de
reducir los rubros de mano de obra correspondientes.
En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes
por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración
deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la
eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo
incluyendo las compensaciones y beneficios sociales (rubros 0, 1 y 7) o
sus equivalentes en el clasificador de gasto vigente para la
Administración Central, Decreto Nº 395/98 de 30 de diciembre de 1998.
Asimismo se deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos
equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las
vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al
retiro en el ejercicio 2003.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º,
2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y
647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio
(artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502
artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar
por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de
crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las
necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
planeamiento y Presupuesto.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de planes de
incentivo al retiro de sus funcionarios en el marco de las pautas
sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº
52/C/02 de 17 de octubre de 2002; Nº 53/C/02 de 20 de noviembre de 2002 y
Nº 43/C/03 de 4 de junio de 2003 y de conformidad con la reglamentación
que oportunamente dicte. (*)
El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la
Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios
en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El
viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 1.960
(pesos mil novecientos sesenta) por mes a nivel de precios de enero-junio
2002. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de
una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $
168,40 (pesos ciento sesenta y ocho 40/100) por mes a nivel de precios
enero-junio 2002, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del
precio de venta del supergás.-
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquella tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo c la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto
Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.-
Una vez aprobado por parte del poder Ejecutivo el Presupuesto 2003, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen
el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de u$s 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá recibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº
17.556.
El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia a los
funcionarios y ex - funcionarios, se brindará en las condiciones
establecidas en la normativa legal vigente.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de
la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores
promedio enero-abril 2003 y se ajustarán a la evolución que registren
dichos parámetros.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos
funcionarios que fueron destituídos o postergados en virtud de lo
dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, mediante actos contrarios a una
regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
Repúblicas.
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído
se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986.
El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor
Agregado; COFIS; el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, al igual
que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643
de la Ley 16.170, a precios de enero-abril de 2003, cuyas partidas no son
de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2002 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 16,00. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo
6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
En materia de trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras, las
mismas serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República dentro de los diez días subsiguientes. Las trasposiciones
regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas
en el artículo 33º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en Actividad" del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9
"Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el
año y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen
las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.