No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º,
2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y
647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio
(artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502
artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar
por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de
crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las
necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
planeamiento y Presupuesto.