VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 17.555, de 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
CONSIDERANDO: I) que los beneficios promocionales otorgados en el sector
turismo han incidido favorablemente en el desarrollo del sector.
II) que es necesario estimular y optimizar el uso de la oferta turística
de los establecimientos que prestan servicios de hospedaje en el medio
rural, adecuando la normativa a un tratamiento similar a los demás
establecimientos turísticos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: