PRORROGA DE LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION DE VIRUS AFTOSO Y LA ELABORACION DE VACUNAS




Promulgación: 02/08/1978
Publicación: 09/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 260
Referencias a toda la norma

Artículo 2

La Dirección General de los Servicios Veterinarios fiscalizará el destino
de las máquinas y equipos para la producción de virus aftoso y elaboración
de vacuna antiaftosa, que se importe al amparo del presente decreto.
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