Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que con fecha 7 de abril de 1964 fue aprobado el
Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto 119/964), en el que se han
establecido las medidas máximas a que deben ajustarse los vehículos
automotores que circulan por rutas nacionales;
II) Que los progresos introducidos por la industria automotriz en los
vehículos, así como las mejores condiciones de circulación que ofrecen las
rutas nacionales, en especial en lo relativo a anchos y radios de
curvatura, hacen aconsejable modificar algunos de esos valores, de modo de
permitir la circulación de vehículos de mayores dimensiones;
III) Que en esa forma no sólo se contribuye a una economía en los
transportes carreteros, sino a un menor consumo de combustibles, en
especial en el caso de transporte de pasajeros y de algún tipo de
mercaderías.
Considerando: I) Que es necesario aprobar disposiciones que obliguen a
las empresas de transporte de pasajeros a solicitar la aprobación previa
de las características de los ómnibus que piensan adquirir o carrozar, a
efectos de que no se presenten a inspección vehículos que no cumplen con
las disposiciones vigentes o que presentan características inadecuadas en
relación a los servicios a cuya prestación van a ser destinados;
II) Que tanto la Asesoría Letrada y la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como el Ministerio del Interior
no formulan reparos a la gestión de referencia.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 27º y 29º del decreto - ley
10.382, de fecha 13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 105, 107 y 108 del Reglamento Nacional de Tránsito vigente, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de abril de 1964 (Decreto 119/964), los que quedarán redactados de la siguiente
forma: (*)