MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE QUINIELAS




Promulgación: 21/08/1985
Publicación: 10/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 198
   Visto: el decreto 311/982, de 2 de setiembre de 1982, modificativo de
los artículos 39 y 49 del Reglamento General del Juego de Quinielas.

   Resultando: I) Que el artículo 1º del citado decreto fijó en quince
días el término para que el apostador haga efectivo el cobro de su apuesta
con acierto en la Agencia respectiva y, a partir de dicha fecha, dentro
del plazo de sesenta días, en laDirección de Loterías y Quinielas;

II) Que la misma norma estableció que al vencimiento de dichos plazos el
importe correspondiente a aciertos no cobrados se consigne en Rentas
Generales;

III) Que a raíz de la promulgación del decreto-ley 15.716, de 6 de
febrero de 1985, se pondrán en funcionamiento nuevas modalidades de
juego.

   Considerando: I) Que la experiencia recogida demuestra que el término
de sesenta días a que aluden las mencionadas disposiciones es extenso, por
cuanto en caso de existir reclamaciones fundadas, ellas se formalizan
invariablemente dentro de plazos más breves;

II) Que, por lo demás, la Dirección de loterías y Quinielas se ve
obligada a conservar la documentación del juego testigo por un plazo que
le trae aparejado innumerables e innecesarias dificultades de orden
práctico, derivadas, fundamentalmente, de su falta de espacio locativo;

III) Que resulta conveniente, por lo expuesto, reducir a treinta días, el
término total para el cobro del acierto, sin perjuicio de que la
Dirección de Loterías y Quinielas mantenga la documentación por un lapso
de treinta días, con posterioridad al vencimiento mencionado.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 1º del decreto 311/982, de 2 de setiembre de 1982, sustitutivo de los artículos 39 y 49 del Reglamento General del
Juego de Quinielas, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
(*)


(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Dirección de Loterías y Quinielas dispondrá lo necesario a fin de
que se aplique a las modalidades de juego creadas por el decreto-ley
15.716 de 6 de febrero de 1985, el mismo régimen de prescripción de pago
de aciertos y devoluciones, cuyo plazo queda fijado en 30 (treinta) días,
tal como se expresa en el artículo anterior.

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo expresado, la Dirección de Loterías y Quinielas
conservará la documentación relativa al juego testigo durante un lapso de
45 (cuarenta y cinco) días, con posterioridad al vencimiento del período
de prescripción para el pago o devolución, respectivos.

Artículo 4

  El presento decreto entrará en vigencia al día siguiente a su
publicación.

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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