TELEVISION. HORARIO DE PROTECCION AL MENOR




Promulgación: 05/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Consejo del Niño controlará la ejecución del presente decreto. Ante
cualquier incumplimiento comprobado al efecto, deberá darse cuenta a la
Dirección Nacional de Comunicaciones a los fines de la aplicación de las
sanciones que correspondan.
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